Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 2 de Marzo de 2016, expediente CNT 004507/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 4507/2012 FITOR J.R. c/D.A.A. s/DESPIDOC., 02 de marzo de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 571/574 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 575/576vta. (actor) y fs. 578/583 (demandado), mereciendo este último la réplica respectiva (ver fs. 589/598vta.). Asimismo el demandado apela los honorarios regulados al profesional interviniente por el actor por considerarlos elevados y los de su representación letrada, por bajos (fs. 583, pto. 4.6).

  2. ) Comienzo por dar tratamiento a los agravios formulados por el demandado.

    Se agravia D. por cuanto el señor juez “a quo” admitió las indemnizaciones por despido reclamadas por entender que el demandado debió intimar al actor a reintegrarse a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la situación del art. 244 de la L.C.T. y no invocar las previsiones del art. 241 “in fine” del mismo cuerpo legal para poner fin a la relación laboral. Argumenta la parte que de la prueba testimonial resulta acreditado el carácter concluyente del comportamiento de las partes en el sentido de poner fin al vínculo habido, más allá de la voluntad de renunciar que –agrega- le hizo saber el demandante, por lo que solicita se revoque el fallo.

    Considero que los términos de los agravios no posibilitan modificar lo resuelto en grado.

    No resulta un hecho controvertido que el demandado comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo el 22/06/2010 al invocar la situación del art. 241 “in fine” de la L.C.T. (ver demanda y contestación).

    Ahora bien. Para que medie una extinción contractual conforme lo previsto por el citado art. 241 -último párrafo- resulta menester que exista voluntad concurrente de las partes a través de un comportamiento concluyente y recíproco que traduzca inequívocamente el abandono de la relación de trabajo.

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20907916#148269879#20160302090955059 En efecto. Para viabilizar una disolución del contrato de trabajo por la causal conocida en doctrina como “abandono renuncia” resulta necesario y preciso el trascurso de un lapso de incumplimiento a las obligaciones de las partes que traduzca de manera inequívoca el abandono del nexo contractual. Pero esta circunstancia precisamente no aconteció en el caso si se tiene presente que el actor efectuó numerosas intimaciones en procura del cobro de salarios adeudados, recepción de certificados médicos y del debido registro del contrato de trabajo (conf. telegramas de fs. 127/129 y 131 y respuesta postal de fs. 137).

    El apelante argumenta que luego del día 03/05/2010 “…el accionante no volvió a trabajar y sin que se lo intimara jamás a retomar tareas, lo que muestra la actitud de extinguir el vínculo…” (fs. 580vta., cuarto párrafo). Sin embargo resulta evidente que conforme las comunicaciones que mencioné en el párrafo anterior, la voluntad del demandante no era precisamente la de extinguir la relación laboral. Es más, ante la existencia de una situación en la que el trabajador invoca padecer una enfermedad que le impide concurrir a su puesto de trabajo exteriorizando su intención de entregar los correspondientes certificados médicos, la empleadora debió cuanto menos recepcionar...

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