Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 23 de Febrero de 2012, expediente 66.333

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.333 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2012.

VISTO: Este expediente nro.. 66.333 caratulado: “FISMAN, S.B. y otros c/Banco Nación Argentina s/Cancelación de hipoteca y Preanotación Hipot.” (nro. de origen 51.719), venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 237 contra la sentencia de fs. 222/231;

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) La Sra. F. en su condición de heredera declarada judicialmente de D. y J.K., por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda contra el Banco de la Nación Argentina a fin de obtener la cancelación de dos gravámenes reales inscriptos ambos sobre dos USO OFICIAL

inmuebles (matrículas 31.774 y 31.775) de propiedad de la parte actora, a saber: a) hipoteca en primer grado otorgada por escritura pública celebrada el 26/8/81; y b) preanotación hipotecaria en segundo grado en relación a diversos pagarés, que se inscribió

sucesivamente en el Registro de la Propiedad a partir del 17/5/85;

por extinción de la deuda (capital e intereses) por prescripción.

Sostuvo que en todos los casos se había producido la prescripción liberatoria, no solo de los intereses conforme al plazo establecido en el art. 847, inc. 2° del Código de Comercio, sino también la correspondiente al capital del préstamo,

sin que el plazo prescribitorio haya sido objeto de interrupción o suspensión por la demandada (fs. 67/71).

2do.) El Sr. juez de grado consideró que el objeto de la demanda se limitaba a verificar si se podía ordenar la cancelación de la preanotación hipotecaria que gravaba los inmuebles matrículas 31.774 y 31.775, toda vez que las deudas provenientes de la constitución de la hipoteca y su consecuente bono de refinanciación habían sido cancelados.

Resolvió la cuestión haciendo lugar a la demanda; declaró que habiéndose resuelto la prescripción de los pagarés hipotecarios (mediante la resolución dictada por el juez a cargo del concurso preventivo del patrimonio de D.K.,

que quedó firme por no haber promovido el Banco de la Nación Argentina el incidente de revisión), se operó la extinción de las acciones correspondientes al tenedor de los documentos y consiguientemente de su garantía real. Por tal razón, ordenó la cancelación de la hipoteca y preanotación hipotecaria e impuso las costas al banco vencido (fs. 222/231).

3ro.) El banco demandado interpuso recurso de apelación a f. 237, expresando sus agravios a fs. 258/262vta.

Sostuvo que:

  1. A partir del momento en que quedó firme la declaración de inadmisibilidad del crédito en el concurso preventivo del patrimonio del Sr. K., se extinguieron la acreencia, sus accesorios y garantías con carácter de cosa juzgada material, y la actora estuvo en condiciones de gestionar directamente la cancelación de las hipotecas y demás gravámenes,

    lo que tornó abstracto el dictado de un pronunciamiento en este juicio. En aval de sus dichos acompañó –como prueba– planchas de dominio demostrativas de que los inmuebles oportunamente hipotecados a favor del Banco de la Nación Argentina (matrículas 31.774, 31.775, 16.251 y 44.525) fueron enajenados y los gravámenes hipotecarios previamente cancelados, y que en caso de ordenarse la...

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