Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Mayo de 2013, expediente B 72399 I

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.399 "FISCO PROV. BS. AS. CONTRA YANGFA LIN SOBRE APREMIO PROVINCIAL -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7, INC. 1 LEY 12.008-"

La Plata, 02 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio por la suma de $ 2.004,41 contra L.Y., a fin de obtener el cobro de una multa como consecuencia de la infracción de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 22.802 -texto según ley 26.179-.

  2. La causa fue radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de Azul.

    En la resolución de fs. 11/12 su titular se declaró incompetente para entender en el asunto por razón del territorio, al considerar que en virtud de lo normado por los artículos 50 y 61 párr. I, ap. 1, inc. "f" de la ley 5.827 y 3 inc. 6° del decreto ley 9.229/79, el Fisco, al tener su domicilio real en la ciudad de La Plata, carece de la posibilidad de litigar ante el juzgado en lo civil y comercial departamental cuando en el domicilio denunciado del demandado exista un Juzgado de Paz. Por tales motivos, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Bolívar.

    Recibidas las actuaciones por este último, a fs. 15 y con fundamento en el artículo 2 inc. 7° de la ley 12.008, su titular declinó la competencia que le fue atribuida y seguidamente derivó las actuaciones al Fuero en lo Contencioso Administrativo departamental, al que consideró competente.

    La causa fue finalmente recibida por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Azul.

    El juez a su cargo tampoco se consideró competente al alegar que la especie sujeta a cobro no se trataba de un tributo provincial, únicos que quedan comprendidos dentro de la materia contencioso administrativa en virtud de lo normado por los artículos 2 inc. 8° de la ley 12.008 y 3 del decreto-ley 9.122/78 -texto según ley 13.244-. Frente a esta situación, a fs. 18 vta. planteó la contienda negativa de competencia y ordenó elevar las actuaciones a esta Suprema Corte de Justicia.

  3. Por los hechos relatados en el considerando anterior, en autos ha quedado configurado un conflicto negativo de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 inc. 1° de la ley 12.008, debe ser resuelto por este Tribunal.

  4. Preliminarmente corresponde señalar que el caso es ajeno a la competencia que ha sido atribuida al Fuero en lo Contencioso Administrativo, en...

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