Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2022, expediente FLP 011724/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de octubre de 2022

Y VISTOS: Este expediente FLP 11724/2021/CA1

caratulado: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/

OSPRERA s/ EJECUCION FISCAL”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina –

    OSPRERA- contra la resolución de primera instancia por la que se dispuso rechazar la excepción de inhabilidad de título y demás planteos opuestos por la demandada y llevar adelante la ejecución iniciada contra OSPRERA

    hasta tanto el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se haga del capital reclamado de pesos ciento un mil cuatrocientos sesenta y siete con cuarenta y dos centavos ($101.467,42), con más los intereses que correspondan e imposición de costas.

    Cabe señalar que esta ejecución tiene origen en prestaciones médicas impagas, conforme se desprende del título ejecutivo N° 004-0008340, allegado a la causa por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Art. 2º

    Decreto-Ley Nº 9122/78 y ley Nº 13.406).

  2. En su memorial el representante de la obra social señala que negó la existencia de la deuda en virtud de que las facturas reclamadas no se ajustaron al procedimiento administrativo para su emisión (estipulado en la Resolución del Ministerio de Salud 487/2002),

    rechazo que fue oportunamente notificado al hospital que la generó y, por su intermedio, al Ministerio de Salud de la Provincia.

    La parte actora contestó agravios y, sobre la base de las consideraciones que desarrolló, postuló su rechazo.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. Pues bien, siendo este Tribunal juez del recurso, corresponde que como previo se examine su admisibilidad.

    En efecto, como ya se dijo, la presente ejecución fue promovida por un monto de pesos ciento un mil cuatrocientos sesenta y siete con cuarenta y dos centavos ($ 101.467,42).

    En este marco, cabe señalar que el artículo 242

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos...

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