Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2021, expediente CCF 004140/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4.140/2020/CA1 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires (004-

0001974) c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/

proceso de ejecución”.

Juzgado 7, Secretaría 13.-

Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 18 de septiembre de 2020 contra la resolución dictada el 16 de septiembre de 2020; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires se presentó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 7 Secretaría n° 13 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de promover la presente ejecución fiscal en los términos del decreto ley 9122/78 contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. (INSSJP), en base al título ejecutivo 004-0001974 expedido de acuerdo a esa normativa, que tiene como antecedente una deuda por prestaciones médico asistenciales (ver demanda en el sistema informático LEX100).

  2. El juez de la anterior instancia declaró su incompetencia para conocer en el caso y ordenó su archivo.

    Para así resolver –con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal en el dictamen del 8/9/20–, consideró que la solución del pleito dependía de la aplicación de normativa de derecho público local, por lo que resultaba competente la justicia provincial correspondiente (ver resolución del 16/9/20).

  3. Contra esa decisión el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso de apelación. Argumentó, en lo sustancial, que al ser demandado el INSSJP, procedía la competencia federal (art. 38 de la ley 23.661), sin que sea relevante el procedimiento que regula el trámite del cobro de los títulos (conf. memorial del 18/9/20).

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El juez concedió la apelación y dispuso la elevación de las actuaciones a Cámara (ver auto del 29/9/20).

  4. En coincidencia con la tesis del recurrente, el F. ante esta Cámara señaló que la contienda era de competencia federal ratione personae por la naturaleza del demandado. Ello así, de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 (arts. 1 y 14) y, asimismo, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 308:1506; 313:1041; y 330:2952).

  5. El decreto ley 9122/78 regula el trámite de cobro judicial de los créditos fiscales de la Provincia de Buenos Aires o municipalidades...

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