Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente B 75757

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.757 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGO R. Y NESTOR SCIOLI S.A.A.G.C. E I. S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra la firma Domingo R. y N.S.S., con el objeto de percibir una multa de $32.049 con más sus intereses que le fuere impuesta a la demandada por haber efectuado el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial sin Código de Operaciones de Traslado (COT), obligación prevista en el art. 41 del Código Fiscal -texto según ley 14.880- y en las disposiciones normativas serie "B" N°32/06 y sus modificatorias de la ex Dirección Provincial de Rentas.

  2. La ejecución se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Como primeras medidas, su titular mandó a acreditar la personería del apoderado estatal (fs. 10) y a precisar el nombre del demandado (fs. 13), para luego declararse incompetente por considerar que el crédito litigioso no revestía naturaleza tributaria (fs. 15/17; cfr. arts. 8 inc. 1, CCA y 12, ley 13.244). Consecuentemente, ordenó girar las actuaciones al fuero civil y comercial para que allí continúe el trámite de la causa.

    De esta manera tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 departamental. En lo que aquí interesa, este magistrado se negó a conocer en el asunto con sustento en el criterio seguido por este Tribunal respecto a la competencia del fuero especializado para resolver en el cobro de ciertos accesorios de tributos provinciales, incluidas las multas por infringir el régimen del COT. Pero además, aseguró que la declaración de incompetencia del juzgado que previno había sido extemporánea.

    Al decidir así, tuvo por configurada la contienda negativa y dispuso su sometimiento ante esta Suprema Corte de Justicia (art. 7 inc. 1, CCA).

  3. Al margen de la oportunidad procesal en la cual el juez en lo contencioso administrativo se desprendió del expediente -algo que el juez en lo civil y comercial reputó intempestivo-, cabe apuntar que la tramitación del presente apremio por ante el fuero especializado se ajusta a la doctrina legal del Tribunal sobre la materia (cfr. doctr. causas B. 74.347, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ D.G. y Jonson SRL", resol. de 28-XII-2016; B. 74.442, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/...

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