Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2012, expediente B 72034

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.034 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ GURRERI BEATRIZ Y OT. S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 06 de noviembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires pretende, por vía de apremio, hacer efectiva una deuda de pesos treinta mil ochocientos veintidos con un centavo ($ 30.822,01), en concepto de impuestos inmobiliarios que adeudan los accionados por los períodos fiscales 01/2000 a 05/2004 (ver liquidación de fs. 7/11). Interpuso la demanda ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata (ver sello fechador de fs. 14 vta.).

    El Juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de ese Departamento Judicial ordenó librar mandamiento y decretó embargo hasta cubrir la suma reclamada más los intereses, costos y costas (fs. 15).

    A fs. 51/52 el magistrado interviniente resuelve declararse incompetente para entender en la causa en razón de que se encontraba en trámite por ante el Juzgdo de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de Mar del Plata el proceso sucesorio de uno de los co-demandados de autos.

    Por su parte, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 no aceptó la declinación de competencia y dispuso la remisión de los autos a esta Suprema Corte (fs. 53/55).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  3. Toda vez que en el presente la Provincia de Buenos Aires pretende cobrar por la vía ejecutiva del apremio una deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos fiscales 01/2000-05/2004 (ver titulo ejecutivo de fs. 7), es decir, devengada con posterioridad al inicio de la sucesión del codemandado S.F.L. -de fecha 17 de junio de 1991, ver fs. 46 vta.-, no surte efectos en el supuesto de autos el fuero de atracción de los juicios sucesorios (arts. 3281, 3284 y conc. del Código Civil y 3 de la ley 13.244; doctr. causas B. 70.107 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Fraiese, R.A. y otro", res. del 26-VIII-2009 y B. 71.655 "Fisco de la Provinciad de Buenos Aires", res. del 19-X-2011).

    En tal sentido cabe recordar que la Corte Suprema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR