Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2023, expediente A 78439

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.78.439 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AUSTRAL S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIA- RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-“

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T. y S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de apelación articulado por el Fisco en la parcela que pretendía la revocación de la declaración de inconstitucionalidad de lo previsto en los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal (t.o. 2011) y, por consiguiente, confirmó el pronunciamiento de grado manteniendo el acogimiento de la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva de la apremiada M.L.F., con costas al recurrente vencido (art. 25, ley 13.406; arts. 68, 274 y 556, CPCC; v. sent. de 28-VI-2022).

    Para así decidir, la Cámara consideró que asistía razón a la señora F., a tenor de la postura que dimanaba del pronunciamiento de este Tribunal en la causa C. 121.754, "T., sent. de 30-VIII-2021, en el que, por mayoría de fundamentos concordantes, se había declarado la inconstitucionalidad del régimen de responsabilidad solidaria previsto en los artículos más arriba señalados del Código Fiscal (t.o. 2011).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por haberse infringido el principio de solidaridad tributaria de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal y haberse violado los arts. 2, 3, 1722, 1724, 1729, 1730, 1731, 1732 y concs. del Código Civil y Comercial; 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y la doctrina legal emanada de los fallos que cita (v. escrito electrónico de fecha 20-VII-2022), el que fue concedido con fecha 20-X-2022.

  3. El art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- faculta a este Tribunal a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por este Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

    Sentado lo que antecede, se advierte que la cuestión sometida a decisión a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido en autos ha sido resuelta con reiteración por este Tribunal en casos sustancialmente análogos, fijando doctrina legal en la materia (doctr. causas C. 121.754, "T., sent....

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