Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2022, expediente FLP 031252/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 08 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

31252/2015/CA1, caratulado: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BS

AS c/ O.S.S.I.M.R.A. s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. C.G.P. por considerar bajos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fecha 30 de noviembre de 2018 en un 5,5 %

    del monto de capital, sin que pueda ser inferior a $ 150

    (conf. A.. 7, 8, 9, 37, 40, 47 y cc. de la ley 21.839

    y modificatoria Ley 24.432).

  2. Atento a que el monto del juicio a adoptar asciende a $ 11.419,28 (pesos once mil cuatrocientos diecinueve con veintiocho centavos), valorada la actuación del mentado profesional en cuanto a su mérito,

    extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 47 de la Ley 21.839, entiende el Tribunal que los honorarios del Dr.

    C.G.P. se deben elevar y fijar en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

    Por ello en orden a las consideraciones que anteceden, SE

    RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora y, consecuentemente, elevar los honorarios regulados al Dr. C.G.P. y fijarlos en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

    Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y comuníquese la remisión por DEO al juzgado interviniente.-

    Fecha de firma...

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