Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2019, expediente FBB 014531/2014/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14531/2014/CA2 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de agosto de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 14531/2014/CA2 caratulado: “FISCO NAC
(AFIP) c/ SERVICIO DE ENSEÑANZA S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.,
venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a f. 74 contra la regulación de honorarios de f. 73/vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A f. 73/vta. la señora jueza de grado reguló los honorarios
profesionales del Dr. J.M.M., por su actuación como letrado
patrocinante en la primera etapa y apoderado en la segunda, la presentación de
excepciones y las tareas realizadas en la incidencia generada por el pedido de nulidad
de sentencia, teniendo en cuenta el resultado ganador y el monto del proceso ejecutivo
(sin la inclusión de intereses), determinando que deberían fijarse en la suma de
$498,06 ($183,71= $3.140,48 x 0,13 x ½ x 0,90) + ($257,20= $3.140,48 x 0,13 x ½ x
1,40 x 0,90) + ($57,15= $3.140,48 x 0,13 x 1,40 x 1 x 0,10), cfr. ley 21.839, arts. 6, 7,
33 y 40, suma esta absolutamente desfasada de la realidad económica actual, por tanto,
atento la exigua suma a la que asciende el monto reclamado en las presentes
actuaciones, concluyó que corresponde la aplicación del régimen que prevé el art. 13
de la ley 24.432 para la determinación del emolumento.
En atención a lo antedicho, a la labor desarrollada en autos, y en
mérito a su calidad, extensión y eficacia, resolvió fijar los honorarios del citado
profesional en la suma de $7.000, los que fueron apelados por altos por el
representante del Fisco Nacional a f. 74.
2do.) Que examinada la regulación de honorarios practicada, se
señala que el monto estimado por el juez de grado en la suma de $7.000, resulta
desproporcionado con relación al capital reclamado y los trabajos realizados por el
profesional.
Por ello, corresponde hacer lugar al recurso por altos y reducir el
estipendio del letrado a la suma de $2.100, a lo que deberá adicionarse el 10%
correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley 6.716).
Por lo expuesto, propicio y voto: Hacer lugar al recurso de
apelación interpuesto a f. 74 y reducir el honorario del Dr. J.M.M. a la
Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #24543699#241920496#20190822091511312 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14531/2014/CA2 – S.I.–.S.. 2 suma de $2.100 (conf. art. 13, ley 24.432), más el correspondiente adicional de ley
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