Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CCF 006683/2018
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
6683/2018
FISCHER, F.J. c/ UNITED AIRLINES INC
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de septiembre de 2022.-
Y VISTO:
Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por United Airlines Inc. el 30.8.2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 15.9.2022,
contra la sentencia del 11.8.2022; y CONSIDERANDO:
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- Esta Sala, mediante sentencia del 11.8.2022, admitió
parcialmente el recurso de apelación de la aerolínea demandada con relación a la imposición de costas decidida en la primera instancia, las distribuyó en un 70 % a cargo de la demandada y en un 30 % a cargo de los actores (art. 71 y 279 del CPCCN) y la confirmó en todo lo demás que fue materia de agravio.
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-Contra esa resolución, United Airlines Inc. interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Adujo que este Tribunal dictó una resolución que adolece de una correcta fundamentación, y que no constituye una derivación razonada del derecho vigente en tanto interpreta incorrectamente lo dispuesto por el Código Aeronáutico, el Convenio de Varsovia de 1929 (ley 14.111), el Protocolo de La Haya de 1955 (ley 17.836), el Convenio de Montreal de 1999 (ley 26.451), la Resolución 1532/98 y la Ley de Defensa del Consumidor. Por último, entiende que la sentencia afecta el principio de legalidad y los derechos y garantías consagrados en los arts. 17, 18,
19, 31 y 42 de la Constitución Nacional, todo lo que configuraría un caso de gravedad institucional.
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- La decisión del conflicto, en el razonamiento seguido Fecha de firma: 27/09/2022
Alta en sistema: 30/09/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
por esta Sala el 11.8.2022, se centra en las particularidades de la celebración de un contrato entre particulares. Por ello, las cuestiones involucradas no guardan relación directa con la interpretación de normas federales, sino con normas de derecho común y procesal,
como la apreciación del cumplimiento contractual, la existencia de “error esencial”, “oferta” y “tarifa aplicable”, la indemnización por el rubro de daño moral y la imposición de costas del proceso, todo lo cual fue decisivo en la solución de la contienda y no suscita la apertura del recurso extraordinario federal.
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Tampoco resulta conducente para la concesión del recurso la pretendida...
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