Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 062008/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 62.008/2016

AUTOS: “FISCHER, E.V.C./ DISTRIBUCIÓN COSMÉTICA SA Y

OTROS S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor de la presentación efectuada digitalmente, en la que mantiene, en términos similares a los expuestos en la presentación efectuada el 4/2/2021, la apelación interpuesta oportunamente respecto de la decisión de grado mediante la cual se tuvo por no presentada la demanda interpuesta contra el codemandado P.A.S..

  2. Conforme dan cuenta las constancias de autos, la notificación de la demanda cursada al mencionado S. al domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas (V. 1926 piso 7° 20 CABA) resultó infructuosa al informar el oficial notificador que aquél no vivía allí (fs. 71 vta.). Tras negar a la parte actora la posibilidad de notificar a dicho codemandado bajo su responsabilidad, y atento la fecha del informe de RENAPER (20/9/2016), el 11/7/2018 el sentenciante de grado ordenó el libramiento de un nuevo oficio a dicha entidad a fin de que informara el domicilio registrado por P.A.S., requerimiento que dio como resultado el mismo domicilio sito en la calle V.. Ante dicha respuesta y sin que se le corriera traslado a la accionante de la misma, el juez de grado resolvió citar al mencionado codemandado mediante edictos y, ante su incomparecencia, dispuso la designación de un Defensor Oficial que finalmente compareció según constancias de fs. 119. El mencionado funcionario solicitó, a fin de agotar las posibilidades de hallar al demandado y de que éste pudiera ejercer en forma personal su derecho de defensa, el libramiento de oficio a las compañías telefónicas para que informaran la titularidad y domicilio de la línea denunciada por el Sr. P.A.S. ante el RENAPER, petición que fue acogida por el juez de grado mediante resolución de fecha 19/3/2019 en la que intimó al actor a librar los mencionados oficios -dejando a su cargo la confección y Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

diligenciamiento- bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda respecto de dicha parte.

Consentida dicha decisión sin que la parte actora la cuestionara y luego de una nueva vista al Defensor Oficial (ver dictamen del 26/11/2020), el sentenciante de la anterior instancia hizo efectivo su apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda respecto del codemandado P.A.S. (ver resolución del 1/2/2021). La accionante planteó revocatoria con apelación en subsidio de lo así decidido, siendo aquélla desestimada...

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