Expediente nº 8966/41 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de apelación en autos

Expte. n° 8966/12 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas n° 2- s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos "P., H.M. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'"

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía de Cámara en lo Penal, C. y de Faltas n° 2 presentó un recurso de queja (fs. 64/66) contra el auto de fs. 59/61 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 44/49. Este último estaba dirigido contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones (fs. 40/42) que declaró la nulidad de la resolución de primera instancia que dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba (fs. 22).

  1. La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad (fs. 44/49), expuso las razones por las que entiende que la decisión impugnada constituye un auto que por sus implicancias debe ser equiparado a una sentencia definitiva.

    Sostuvo que la decisión atacada viola el principio de legalidad, el sistema acusatorio y el principio republicano de gobierno (arts. 1, 5, 75, inc. 12, 126 de la CN y arts. 1 y 13.3 de la CCABA), en razón de que "la inteligencia dada por los magistrados al plexo normativo vigente en el ámbito contravencional desvirtúa el sistema de justicia local (art. 13.3, CCABA) al entender que, para revocar la suspensión del proceso a prueba concedida (…), corresponde celebrar la audiencia prevista en el ámbito penal (art. 311, CPP)" (fs. 44 vuelta).

    En apoyo de esta aseveración, señaló que "las notorias" diferencias de los roles y atribuciones del Ministerio Público Fiscal y el juez en torno a la aplicación del instituto en los ámbitos contravencional y penal "hablan en contra de la posibilidad de implementar aquí, al menos lisa y llanamente, la norma contenida en el art. 311 del Código Procesal Penal" (fs. 48). A lo que añadió que la aplicación de esta última norma importa asignar al juez facultades que no son las que el legislador quiso atribuirle en materia contravencional, dado que le permite renegociar las pautas de la suspensión del juicio a prueba, lo que resultaría inválido porque en materia contravencional la...

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