Expediente nº 8954/23 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Tripe, D.M. s/infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos

Expte. n° 8954/12 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas n° 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'T., D.M. s/ infr. art(s). 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'"

Buenos Aires, 31 de agosto de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía de Cámara en lo Penal, C. y de Faltas n° 2 presentó un recurso de queja (fs. 124/125) contra el auto de fs. 120/121 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 99/106. Este último estaba dirigido contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones (fs. 97/98) que por mayoría declaró la nulidad de la resolución dictada, el 28/12/11, por el Juzgado en lo PCyF nº 6 (fs. 66), mediante la cual se revocó la suspensión del proceso a prueba concedida a favor del Sr. D.M.T. por el plazo de tres meses (fs. 36/37).

  1. La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad (fs. 99/106), expuso las razones por las que entiende que la decisión impugnada constituye un auto que por sus implicancias debe ser equiparado a una sentencia definitiva.

    Sostuvo que la decisión atacada viola el principio de legalidad, el sistema acusatorio y el principio republicano de gobierno (arts. 1, 5, 75, inc. 12, 126 de la CN y arts. 1 y 13.3 de la CCABA), en razón de que "la inteligencia dada por los magistrados al plexo normativo vigente en el ámbito contravencional desvirtúa el sistema de justicia local (art. 13.3, CCABA) al entender que, para decidir acerca de la revocación o mantenimiento de la suspensión del proceso a prueba acordada y aprobada en los términos del art. 45 del CC, corresponde celebrar la audiencia prevista en el ámbito penal (art. 311, CPP)" (fs. 99 vuelta).

    En apoyo de esta aseveración, señaló que "las notorias" diferencias de los roles y atribuciones del Ministerio Público Fiscal y el juez en torno a la aplicación del instituto en los ámbitos contravencional y penal "hablan en contra de la posibilidad de implementar aquí, al menos lisa y llanamente, la norma contenida en el art. 311 del Código Procesal Penal" (fs. 99 vuelta). A lo que añadió que la aplicación de esta última norma importa asignar al juez...

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