Expediente nº 8153/67 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 27 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. n° 8153/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Cesani Ferrari, A.R. s/ infr. art(s) 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil -CP (p/L 2303)-'"
Buenos Aires, 27 de febrero de 2013
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas de esta Ciudad dedujo queja (fs. 257/263) contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 252/255) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto (fs. 232/238), a su turno, contra la decisión de esa Sala (fs. 221/225) que hizo lugar a la apelación interpuesta por la defensa, revocó la decisión de primera instancia y dispuso el archivo del caso por vencimiento del plazo para realizar la investigación penal preparatoria.
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En el recurso de inconstitucionalidad, el Ministerio Público Fiscal expresó que la resolución atacada resultaba arbitraria y que, por ello, lesionó los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad y las garantías de plazo razonable y debido proceso. Centralmente, indicó que los camaristas efectuaron una interpretación contra legem de los arts. 104 y 105, CPP. En efecto, indicó que el plazo en cuestión debía comenzar a correr a partir de la intimación del hecho regulada por el art. 161 del CPP. Además, detalló que en el caso se había realizado un acuerdo de avenimiento -no convalidado por la jueza de primera instancia quien, luego de celebrarse la correspondiente audiencia, decidió suspender el presente proceso a prueba- que debía ser equiparado a un requerimiento de juicio a los efectos del cómputo del término previsto en el art. 104 del CPP.
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El Sr. Fiscal General, al emitir su dictamen (fs. 268/272), sostuvo el recurso interpuesto y propició que el Tribunal hiciera lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad.
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Una vez que las actuaciones se encontraban en estado de ser resueltas, se recibió en el Tribunal una comunicación de parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 5 mediante la cual se puso en conocimiento que la defensa había planteado la prescripción de la acción penal; atento a ello, se decidió suspender el llamado de autos al Acuerdo de fs. 274, desglosar las actuaciones mencionadas y remitirlas al juzgado interviniente a fin de que se...
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