Expediente nº 8153/67 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 8153/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Cesani Ferrari, A.R. s/ infr. art(s) 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil -CP (p/L 2303)-'"

Buenos Aires, 27 de febrero de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas de esta Ciudad dedujo queja (fs. 257/263) contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 252/255) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto (fs. 232/238), a su turno, contra la decisión de esa Sala (fs. 221/225) que hizo lugar a la apelación interpuesta por la defensa, revocó la decisión de primera instancia y dispuso el archivo del caso por vencimiento del plazo para realizar la investigación penal preparatoria.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Ministerio Público Fiscal expresó que la resolución atacada resultaba arbitraria y que, por ello, lesionó los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad y las garantías de plazo razonable y debido proceso. Centralmente, indicó que los camaristas efectuaron una interpretación contra legem de los arts. 104 y 105, CPP. En efecto, indicó que el plazo en cuestión debía comenzar a correr a partir de la intimación del hecho regulada por el art. 161 del CPP. Además, detalló que en el caso se había realizado un acuerdo de avenimiento -no convalidado por la jueza de primera instancia quien, luego de celebrarse la correspondiente audiencia, decidió suspender el presente proceso a prueba- que debía ser equiparado a un requerimiento de juicio a los efectos del cómputo del término previsto en el art. 104 del CPP.

  2. El Sr. Fiscal General, al emitir su dictamen (fs. 268/272), sostuvo el recurso interpuesto y propició que el Tribunal hiciera lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad.

  3. Una vez que las actuaciones se encontraban en estado de ser resueltas, se recibió en el Tribunal una comunicación de parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 5 mediante la cual se puso en conocimiento que la defensa había planteado la prescripción de la acción penal; atento a ello, se decidió suspender el llamado de autos al Acuerdo de fs. 274, desglosar las actuaciones mencionadas y remitirlas al juzgado interviniente a fin de que se...

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