Expediente nº 9439/56 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 9439/12 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos: E., N. s/ infr. art. 149 bis, amenazas, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Este interpone recurso de queja (fs. 32/36) contra el auto de fs. 26/30 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad cuya copia obra agregada a fs. 18/23. Este último remedio procesal estaba dirigido contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones que declaró la nulidad del requerimiento de juicio y dispuso el sobreseimiento de N.E.. Para así decidir, los jueces consideraron que debía controlarse el mérito de la acusación en beneficio del derecho de defensa y de los principios de celeridad y economía procesal, aun cuando el sustento del requerimiento no hubiese sido objetado por la defensa.

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la fiscalía denunció que la decisión de la Cámara resultaba arbitraria porque se había pronunciado de manera sorpresiva por fuera del marco del recurso de apelación interpuesto por la defensa y mediante una fundamentación basada en la mera voluntad de los magistrados, omitiendo, además, exponer los motivos por los cuales el acto, supuestamente nulo, no podía ser reproducido de acuerdo a las reglas procesales aplicables al caso.

  2. La Sala II declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por entender que el Ministerio Público Fiscal no había planteado un caso constitucional sino tan solo su disconformidad con lo resuelto por la Cámara.

  3. Al tomar intervención en este proceso, el F. General solicitó que se hiciera lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Cámara y, por entender que la resolución cuestionada mediante recurso de inconstitucionalidad debía ser descalificada como acto jurisdiccional válido, propició que se la dejase sin efecto (fs. 40/47).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  4. La queja agregada a fs. 32/36 fue interpuesta ante el Tribunal, por escrito y dentro del plazo legal y expone una crítica concreta y desarrollada que logra poner en crisis el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.

    La decisión atacada por el recurso de inconstitucionalidad que el representante del Ministerio Público Fiscal viene a defender es la sentencia definitiva mencionada en el art. 27 de la ley n° 402, en tanto resuelve sobre el fondo de la cuestión propuesta a los magistrados y ha dispuesto el sobreseimiento del imputado y el consecuente archivo de las actuaciones.

    La recurrente, por otra parte, ha logrado exponer una cuestión constitucional, al confrontar de modo concreto y suficiente la decisión de los jueces de la cámara en el caso, con las previsiones de los arts. 18, CN y 13.3, CCABA, en tanto señala una extralimitación jurisdiccional por parte de los magistrados actuantes que no se ajusta al desenvolvimiento natural que debe imponerse al debido proceso. En ese sentido, denuncia la falta de fundamentación de la decisión que declaró la nulidad del requerimiento de juicio sin dar cuenta de una afectación al derecho de defensa que pudiera motivarla, ni ordenar la reproducción del acto descalificado, de acuerdo a las reglas procesales vigentes.

  5. También procede el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en cuanto al fondo de la cuestión traída a estudio de este Tribunal cuando critica la sentencia de Cámara en torno a las cuestiones expuestas precedentemente.

    En el caso, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió el juicio del señor E.. Durante la audiencia prevista en el art. 210, CPP, la defensa planteó una excepción de atipicidad por manifiesto defecto en la pretensión (art. 195, inc. c, CPP). Rechazado el planteo por el juez interviniente, tras un recurso de apelación interpuesto por la defensa, los integrantes de la Sala II declararon la nulidad del requerimiento de juicio efectuado por el Ministerio Público Fiscal y sobreseyeron al imputado.

    Sin embargo, tal como lo expone el recurrente, esa resolución de la Cámara carece del fundamento necesario y no tiene sustento en las reglas que se invocan como fuente de la decisión. Esto en tanto, en rigor, los jueces no argumentaron que el requerimiento de juicio carezca de alguno de los requisitos impuestos bajo pena de nulidad por el art. 206, CPP, sino que afirmaron que la prueba propuesta por el F. no sería suficiente para acreditar los hechos imputados durante el debate. En efecto, los magistrados consideraron que de la declaración brindada por la supuesta damnificada ante la Oficina de violencia Domestica y ante el personal de prevención "se desprende que no existió testigo presencial que convalide el relato de la denunciante, contando tan sólo con su solitaria versión, relato contrapuesto por el brindado por el inculpado cuando fue intimado de los hechos (foja 17).

    La situación descripta no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 206, CPP en función del 71, párrafo segundo, del mismo cuerpo legal. Tampoco se ha expuesto cuál es el motivo por el que el requerimiento de juicio, tal como está realizado, podría poner en juego el derecho de defensa en juicio del imputado, o implique la violación de garantía constitucional alguna (art. 71, in fine, CPP), circunstancia que permitiría habilitar la declaración de "nulidad" dispuesta de oficio en el caso, sino que se aventura la insuficiencia de la prueba ofrecida -y que no se ha producido todavía- como causal de dicha "nulidad". Por lo demás, en todo caso, el art. 75, CPP establece que el tribunal que declara la nulidad de un acto procesal, ordenará cuando le fuere requerido y sea posible, la renovación o rectificación de los actos anulados y los jueces de la Cámara no explicaron...

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