Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 4 de Febrero de 2013, expediente 63.690

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N° 9-3 FOLIO 3l{ AÑO 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA FISCALÍA NACIONAL EN LO

PENAL ECONÓMICO 4 Y LA QUERELLA CONTRA LA RESOLUCIÓN

DE FS. 1793/1798 EN AUTOS: "ACT. SEP. 379/02 FRIGORÍFICO

YAGUANE POR INFRACCIÓN LEY 24.769."

CAUSA N° 63.690 - FOLIO 221 - ORDEN N° 28.189, Juzgado en lo Penal Económico Nro. 3, S.N.. 5; SALA "A".

cv Illnos Aires, 4 de febrero de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución que confirmó la resolución que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a P.T.V..

Y CONSIDERANDO:

Que la invocación de que el tribunal resolvió en forma arbitraria y sin fundamentación, sólo pone de manifiesto la disconformidad del recurrente con los criterios del tribunal y no habilita la revisión por vía del recurso de casación.

Que, de todos modos, la resolución del Tribunal es de aquellas que hacen imposible la continuación de las actuaciones y habiéndose invocado la errónea aplicación de la ley sustantiva, el cuestionamiento es susceptible de ser revisado en casación (artículos 457 y 456, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación).

Por lo que SE

RESUELVE:

CONCEDER, con el alcance señalado, el recurso de casación interpuesto a fs. 100/113 Yvta., debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener el recurso ante la alzada en el término de tres días...

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