Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Mayo de 2015, expediente FMZ 031016321/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31016321/2013/CA1

Mendoza, 21 de Mayo de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 31016321/2013/CA1,

caratulados “Fiscal s/, AVERIGUACIÓN sobre FALSEDAD

IDEOLOGICA” venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala

A

, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del

Ministerio Público Fiscal a fojas 20 vta. contra el interlocutorio obrante a fojas

18/19, por el cual, SE

RESUELVE:

1º) SOBRESEER a R.

respecto de la infracción al art. 293 del CP, conforme lo normado en el

art. 336 inc. 2) del CPPN 2º) Hacer la declaración que el presente proceso

no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado.3º)

… 4º)…

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fojas

18/19, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente,

interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del

C.P.P.N.), el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs. 20.

En tal oportunidad, se agravia en tanto el Sr. Juez

aquo

funda su decisión, puntual y únicamente, en la rectificación de la

denuncia formulada por la Sra. P..

Indica, por tanto, que la resolución impugnada

resulta por el momento apresurada, toda vez que restan practicar medidas

probatorias indispensables para alcanzar el grado de convencimiento

necesario, para disponer el sobreseimiento.

Afirma que el sobreseimiento exige certeza

negativa en relación a la situación fáctica venida en análisis, circunstancia esta

que no ha podido llegar a plasmarse en el presente caso.

Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara Que elevado el expediente a la Alzada, se presenta

el Señor Fiscal General S. ante esta Cámara, Dr. D., quien

mantiene el remedio procesal oportunamente interpuesto y remite a los

fundamentos allí expuestos, brevitatis causae.

II. Que analizadas las constancias de autos, éste

Cuerpo estima que corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado

y, en consecuencia, revocar la resolución venida en crisis.

Al respecto, se impone subrayar que la conducta ilícita

objeto de la presente investigación, constituye un delito de acción pública, en

los que la intervención del Ministerio Público es insoslayable, al margen de la

participación del perjudicado del delito. En estos casos el damnificado no

dispone de la acción y, en consecuencia, su renuncia o desestimiento...

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