Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Mayo de 2015, expediente FMZ 031016321/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31016321/2013/CA1
Mendoza, 21 de Mayo de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 31016321/2013/CA1,
caratulados “Fiscal s/, AVERIGUACIÓN sobre FALSEDAD
IDEOLOGICA” venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala
A
, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del
Ministerio Público Fiscal a fojas 20 vta. contra el interlocutorio obrante a fojas
18/19, por el cual, SE
RESUELVE:
1º) SOBRESEER a R.
respecto de la infracción al art. 293 del CP, conforme lo normado en el
art. 336 inc. 2) del CPPN 2º) Hacer la declaración que el presente proceso
no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado.3º)
… 4º)…
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el interlocutorio obrante a fojas
18/19, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente,
interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del
C.P.P.N.), el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs. 20.
En tal oportunidad, se agravia en tanto el Sr. Juez
aquo
funda su decisión, puntual y únicamente, en la rectificación de la
denuncia formulada por la Sra. P..
Indica, por tanto, que la resolución impugnada
resulta por el momento apresurada, toda vez que restan practicar medidas
probatorias indispensables para alcanzar el grado de convencimiento
necesario, para disponer el sobreseimiento.
Afirma que el sobreseimiento exige certeza
negativa en relación a la situación fáctica venida en análisis, circunstancia esta
que no ha podido llegar a plasmarse en el presente caso.
Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara Que elevado el expediente a la Alzada, se presenta
el Señor Fiscal General S. ante esta Cámara, Dr. D., quien
mantiene el remedio procesal oportunamente interpuesto y remite a los
fundamentos allí expuestos, brevitatis causae.
II. Que analizadas las constancias de autos, éste
Cuerpo estima que corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado
y, en consecuencia, revocar la resolución venida en crisis.
Al respecto, se impone subrayar que la conducta ilícita
objeto de la presente investigación, constituye un delito de acción pública, en
los que la intervención del Ministerio Público es insoslayable, al margen de la
participación del perjudicado del delito. En estos casos el damnificado no
dispone de la acción y, en consecuencia, su renuncia o desestimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba