Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2017, expediente FLP 027501/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 11 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº

27501/2017/CA1, “Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal) s/ recurso directo”.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud de la remisión efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. En su pronunciamiento se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Señor Fiscal de Estado de dicha provincia, estableciendo que el conocimiento de este proceso es propio de la competencia federal, dejando sin efecto la sentencia impugnada de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, sólo en cuanto dispuso archivar el expediente (fs. 69/70).

  2. Radicada la causa en esta S.I., se corrió vista al S.F. General, quien dictaminó

    que corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al revestir la Provincia de Buenos Aires la calidad de parte (ver fs.

    80/82 y vta.)

  3. Que en las presentes actuaciones la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción dirigida a obtener la anulación de la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires (Sala III)

    el día 29 de agosto de 2013, en el expediente administrativo Nº 2306-132968/04.

    Dicha decisión dejó sin efecto la determinación practicada por la Agencia de Recaudación (ARBA) sobre Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29768744#181776012#20170712083600779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA los ingresos brutos procedentes del bono compensatorio (recibido por el Banco Credicoop Cooperativo) emitido por el Estado Nacional en los términos del Decreto Nº

    905/02, en tanto consideró a los mismos como “subsidio”

    excluido de la base imponible [art. 162 inc. b) del Código Fiscal, texto según ley 13.404] (fs. 5/11 y vta.).

    La cuestión que se debate radica en determinar si la pretensión fiscal provincial, al cuestionar la naturaleza y gravabilidad del bono compensatorio instrumentado por el Decreto Nº 905/02, afecta el ejercicio de facultades exclusivas que el gobierno federal puso en práctica para remediar el desequilibrio del sistema financiero que se produjo en la crisis del año 2001 e interfiere con la Ley Nº...

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