Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Septiembre de 2012, expediente 47.222

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.222 “F.F. s/apela procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 9 – Secretaría 17

Expte. 10.544/2011/3

Reg.: 1081

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la decisión del magistrado instructor de disponer sin prisión preventiva el procesamiento de M.L.V., dictado en orden a la figura de USO OFICIAL

comercio de estupefacientes (cfr. fojas 177/82 del principal).

Ahora bien, en ejercicio del control de admisibilidad que corresponde a este Tribunal de acuerdo con lo establecido por el artículo 444,

segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, se advierte que el remedio procesal interpuesto no cumple con los requisitos normativamente exigidos para motivar la intervención de este Tribunal.

El acusador público basa su agravio únicamente en la amenaza de pena y la gravedad de la imputación que pesa sobre el nombrado, sin hacer mérito alguno de los aspectos expuestos por el juez instructor para lograr revertir una decisión que aplica la regla general, es decir, la libertad del imputado durante el proceso.

De ese modo, no constituye una motivación adecuada que,

conforme las previsiones del art. 438 del C.P.P.N., es requisito ineludible para habilitar esta instancia revisora (art. 445 del mismo código.

Por lo demás, cabe aclarar que esta Cámara se ha expedido reiteradamente sobre este tema, destacando la necesidad de evaluar la presencia de riesgos procesales en cada caso (es decir, para el cumplimiento de los fines del proceso penal) y la posibilidad de aventarlos con medidas menos gravosas que la privación de la libertad durante el procedimiento (en este sentido, ver causa Nº 37.788, “P., G.E.”, Reg. Nº 345, rta. el 29/04/05, entre otras).

Siguiendo este lineamiento, esta S. ha anulado por falta de fundamentación resoluciones que denegaban los pedidos de exención de prisión o de excarcelación bajo fórmulas genéricas y abstractas, basadas en una interpretación de las escalas penales referidas en los arts. 316 y 317 del CPPN

como presunciones iure et de iure de la configuración de los peligros procesales,

sin analizar las circunstancias concretas de cada caso y la conducta procesal de los peticionantes (ver en este sentido, de esta S., causa Nº 41.755 “M.,

M.”, Reg. 438, rta. el 30/04/08, entre muchas otras).

Y si bien el a quo franqueó el...

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