Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 1 de Julio de 2009, expediente 86.788

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Mendoza, uno de julio 2009.-

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 86.788-F-20.913, caratulados “F. c/H., O. s/Av. I.. Ley 22.415” venidos a ésta Sala “B” en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa de G.R. y C.F. (fs. 367) y A.M.H. (fs. 393/395

vta.) contra las resoluciones de fs. 346/351 vta. y 381/386 vta., por las que SE

RESUELVE:

1)...2)Ordenar el procesamiento de: G.G.R.,

Talia (ap. materno), argentino, nacido en Buenos Aires, para fecha 30/6/1971,

casado, DNI N° 21.986.964, de profesión empleado de la D.G.A, hijo de C. y de O.(f), con domicilio en calle 26 N° 4.658 entre calles 485 y 487,

D., Partido de la Plata, Buenos Aires y de: C.P.F., R. (ap. materno), argentina, nacida en Bariloche, Neuquen, para fecha 16/1/57,

soltera, DNI N° 12. 679.625,técnica de Aduana, hija de Julio(f) y de G.,

con domicilio en calle Paso de los Andes n° 940, departamento 2, Ciudad,

M. por resultar “prima facie”autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. b) con el agravante del art. 865 inc.

c) y f) de la ley 22.415 en calidad de partícipes necesarios (art. 45 C.P) por un hecho cada uno (Despachos de importación N° 98-038-IC05-005497R-

FRATTINI y N° 98-038-IC05-005516J-Rinaldi- por el que fueran oportunamente indagados (art. 306 C. P. P. N).3)...4)...5)...6)...7)...

y “1)Ordenar el procesamiento de: A.M.H., C. (ap.

materno), argentina, nacida en Mendoza,...por resultar “prima facie” autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. b)

con el agravante del art. 865 inc. c) y f) de la ley 22.415 por dos hechos (despachos de importación N° 98-038-IC05-005497R y N° 98-038-IC05-

005516J)por el que fuera oportunamente indagada...2)...3)...4)...

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante los interlocutorios impugnados (fs. 346/351 vta.

    y 381/386vta.) se ordena el procesamiento de los imputados, G.R. y C.F. (UTV-agentes verificadores de la dirección General de aduanas) en calidad de partícipes necesarios y A.M.H. 1

    (despachante de aduana) en calidad de autora, por resultar ‘prima facie’

    responsables del delito previsto y reprimido por los art. 864 inc. b) y 865 inc.

    1. y f) de la Ley 22.415.-

    Que contra dichos interlocutorios, el Sr. Defensor, Dr. F.D.S., interpone oportunamente, a fs. 367 y 393/395 vta., recursos de apelación motivados (art. 438 del C.P.P.N.), siendo los mismos concedidos por el Inferior, según constancia de fs. 371 y 396 respectivamente.-

    Elevado el expediente a la Alzada, se presenta en primer término el Sr. Defensor por la imputada A.M.H. (fs. 412/414 vta.)

    ampliando los argumentos esgrimidos en oportunidad de interponer el recurso,

    en mérito a los cuales solicita se revoque el procesamiento de su pupila procesal por considerar que no surge del auto de procesamiento el elemento subjetivo del tipo penal endilgado, tampoco existen pruebas que acrediten que la encartada haya incumplido las funciones a su cargo.-

    Aclara que durante la audiencia indagatoria se solicitó que se excluyeran como pruebas las facturas de traspaso por desconocerse si fueron incorporadas a al causa en forma lícita, por no haber sido adquiridas del modo previsto por la normativa procesal.-

    Sostiene que las mencionadas facturas fueron aportadas por la Dirección General de Aduanas, que no es parte del sumario criminal, y que afirmó haber procurado conseguir las facturas de traslado “Z” y las facturas de traspaso chilenas sin éxito, no obstante lo cual también acreditó que en el año 2001 el Servicio Nacional de Aduanas de Chile había establecido que dichos documentos ya no estaban pues al decir que “…la información propia a los años anteriores al año 1999 se respalda en cintas magnéticas y se elimina de la base de datos…” (cfr. Nota ORD Nº 3999 obrante a fs. 139 de autos) y que ello la obligó a requerir vía fax imprimir las cintas magnéticas (cfr. Fax N°

    28/02 obrante a fs. 162 del sumario) ( v. fs. 412...

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