Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Octubre de 2010, expediente 44.883

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N° 44.883 “Sr. Fiscal, Dr.

F.D. s/queja”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7.

R.. N° 1078

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - El Sr. Fiscal, Dr. F.D., interpuso ante este Tribunal recurso de queja en los términos del artículo 476 del Código Procesal Penal de la Nación, ante la decisión del Sr. Juez de grado de denegar el recurso de apelación articulado a fojas 3/7 contra el auto de fojas 2 que delegaba la instrucción de la causa en cabeza del acusador público, en los términos del USO OFICIAL

artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

Cabe recordar que esta S., con fecha 8 de junio del corriente año, había resuelto confirmar los procesamientos de M.Á. y H.A.R. (ver Reg. n° 538).

Posteriormente, el “a quo” clausuró la instrucción de la presente causa respecto de los nombrados y decidió delegar la investigación en la Fiscalía a fin de identificar a todas las personas involucradas en el hecho investigado, circunstancia que motivó el planteo apelatorio por parte del Ministerio Público, sobre la base de que “…V.S. recibió la causa el 26 de septiembre de 2007 y tras el paso de tres años resolvió delegar la investigación.

Es decir que no cumplió con aquel juego armónico derivado de las palabras discrecionalidad y prudencia…Por lo tanto, la delegación es arbitraria y aprehensible por la fórmula 449 del código de forma…” (cfr. fs. 6).

Entendemos que le asiste razón al a-quo en tanto es la propia ley procesal la que pone en cabeza del ministerio público la instrucción de este tipo de ilícitos (ver art. 196 bis del C.P.P.N. según ley 25760) y que en virtud de ese mandato legal es que la presente investigación estuvo la mayor parte del tiempo bajo su dirección (ver informe de fs. 15/17), tramitando ante el juez de la causa cuando era necesario la realización de medidas de prueba de carácter jurisdiccional.

En otro orden de ideas, también debe recordarse que esta S. ha dicho en numerosos precedentes, que el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación concibe la transferencia de la dirección de la investigación por parte del Juez Instructor como una...

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