Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2013, expediente FTU 401660/2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401660/2009 FISCAL FEDERAL Nº 1 s/SE DENUNCIA P/INVESTIGACION DEDELITO DE DAÑO JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 06 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.346//348 de estas actuaciones.

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2012 de fs.326/340 que dispone sobreseer definitivamente a M.E.G. de M. y a H.J.M., en orden a los delitos previstos y penados por los arts. 183 y 164 del C.P., atento a lo dispuesto en el art. 336 inc. 4 del C.P.P.N. (art. 336 in fine del C.P.P.N.), apeló la defensa del Sr. M. –querellante en autos- a fs. 346/348, y se adhirió al mismo la defensa de la Sra Guerrera y el Sr. M. a fs.358.

Que expresaron agravios por escrito todas las partes.

Que el Ministerio Público de la Defensa a fs. 369/371, adhirió al recurso a los fines de mejorar los fundamentos de la sentencia en crisis.

Entiende que de la simple compulsa de autos y del plexo probatorio existente en el mismo surge que no se encuentran elementos de convicción suficientes para afirmar que sus defendidos resulten ser responsables de los hechos ilícitos de los arts. 183 y 164 del CP.

No existen pruebas en su contra respecto de un ataque a la materialidad, utilidad o disponibilidad de las cosas que había 401660/2009 FISCAL FEDERAL Nº 1 s/SE DENUNCIA P/INVESTIGACION DEDELITO DE DAÑO JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN en el inmueble de calle F.S.N.° 231, además no se encuentra acreditada la voluntad de los acusados de dañar las cosas.

A su turno la querella a fs.373/383 solicita se revoque el sobreseimiento de M.E.G. de M. y a H.J.M. disponiendo su procesamiento por el delito de daño agravado.

Entiende que el dictado de sobreseimiento de los mismos afecta el derecho de peticionar, de accionar (art. 14 CN), el consagrado derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad y al debido proceso legal (arts. 17 y 18 CN).

Sostiene que el caso de autos, dista mucho de ser un simple caso de daños a un inmueble, por el contrario estamos en presencia de un delito de usurpación de propiedad.

Entiende que debe tenerse en cuenta la importancia del acta labrada por Gendarmería Nacional como medida previa a la restitución del inmueble (fs.299/300) de donde surge faltantes de carpintería, las instalaciones eléctricas, falta de cielorraso y la cocina no posee ninguno de sus elementos constitutivos como ser la bajo mesada, además de humedad en las paredes de la casa.

Considera que en la sentencia se desconoce que existen los inmuebles por accesión física, esto respecto de que si una persona se lleva las perillas del sistema eléctrico, disyuntores, el machimbre, mesada de la cocina...

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