Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Octubre de 2013, expediente FMZ 082623939/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 82623939/2013, caratulados: “Fiscal c/EGEA, M. s/Av.I.. art.293 del C.P.”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 118/118 vta. por el Sr. Defensor del imputado, en contra de la resolución de fs. 115/116, en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad impetrado por la defensa de M.E. a fs. 110.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución obrante a fs. 115/116, la defensa técnica del imputado deduce recurso de apelación motivado a fs. sub. 118/118 vta. .

    En dicha oportunidad expresa que en el presente caso se han conculcado garantías constitucionales toda vez que se ha privado a su defendido de la asistencia técnica de su abogado defensor o del Defensor Público Oficial.

    Que elevado el expediente a la Alzada, las partes son convocadas a presentar informes en forma escrita, por lo que, a fs. 132/133, el Sr. C.R., en representación de su defendido, el Sr. M.E., presenta informe por escrito donde, en líneas generales, refuerza los agravios expuestos al interponer el recurso de apelación.

  2. Que, a fs. sub.16/17 vta., obra el informe presentado por el Sr. Fiscal Federal ante esta Cámara. Por las razones que expone, las que se tienen por reproducidas brevitatis causae, solicita que se confirme la resolución atacada y se confirme el rechazo de la nulidad intentada.

  3. Que esta Alzada ha tenido oportunidad de efectuar un análisis pormenorizado de los autos y, en función de ello, considerar que no resulta procedente la nulidad impetrada, debiendo ser confirmada la resolución que rechaza la misma.

    En primer lugar debe tenerse presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “La nulidad se vincula íntimamente con la idea defensa (art. 18, CN). Sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad. Si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por nulidad queda descartada. Su procedencia está

    limitada por el grado de afectación de esa garantía. Además, debe existir interés respecto de quien la aduce; si se omite puntualizar las oposiciones de que se le privó

    al efectuar la pretensión nulificante, deviene abstracto.”. (F.J.D.; “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado...

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