Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 2 de Noviembre de 2011, expediente 92.909

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación 92.909-F-22.966

Mendoza, 02 de noviembre de 2011.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 92.909-F-22.966, (N° de origen 19.628-E), caratulados “F. c/ De Antonio Ángel J., s/ Av.

I.. art. 13 de la Ley 25.761”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica de Á.J.

De Antonio (fs. 111 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza por la que SE

RESUELVE:

elevar el monto el embargo de $300 a $20.000.(fs. 108 vta.);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 108

    vta., la Defensa Técnica del imputado interpone, a fs. 111 vta., recurso de apelación, el que es concedido a fs. 113.-

    Elevado el expediente a la alzada, la defensa técnica se presenta a fs. 125/127 e informa por escrito.

    Expresa que la resolución atacada no se encuentra fundada.-

    Afirma que el Iudex fija un monto de embargo por demás excesivo e injustificado, con el agravante que no da para ello razón válida alguna, elevando casi 20 veces el monto originario de $300.-

    Solicita que se revoque dicha resolución. Cita doctrina y jurisprudencia.-

    A fs. 121/124, presenta el informe escrito el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. O.P. solicitando se declare la incompetencia del Tribunal conforme a la reciente jurisprudencia de la CSJN.-

  2. Que, analizados los argumentos expuestos tanto por la defensa del imputado como por el representante del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que corresponde declarar la incompetencia del fuero federal para la presente causa.-

    Que al imputado se les atribuye prima facie infracción al art. 13 de la Ley 25761, por la presunta comercialización de “autopartes usadas”, encontrándose vencida la autorización para tal actividad en el RUDAC (Registro único de Desarmaderos y Actividades Conexas), tal como lo exige el art. 9 de la citada ley.-

    Asimismo, efectuado el allanamiento en el domicilio correspondiente al comercio en cuestión (“Autopoartes Ada”) se procedió al secuestro de autopartes sin sus correspondientes stickers identificatorios en infracción a los arts. 6 y 7 de la Ley 25761, piezas de seguridad sin el certificado de homologación (CHAS) del INTI y piezas de seguridad cuya venta se encuentra prohibida (v. fs. 94/98

    vta.).-

    Que la competencia federal es de excepción e improrrogable y sólo actúa cuando se encuentre afectado algún interés nacional, lo cual no ocurre en autos, cuando la maniobra delictiva ha...

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