Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Marzo de 2014, expediente FMZ 013016955/2011

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 19 de Marzo de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13016955/2011/CA1, caratulados: “FISCAL C/ ALONSO CARRAZCO, J.R. s/AV.

INF. ART 292 CP”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor ad hoc, Dr. J.I.P.C., en representación del imputado J.R.A.C. a fs.

431/432, contra el interlocutorio obrante a fojas 426/429 y vta., en cuanto

RESUELVE:

“…DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.R.A.C.…, por resultar responsable “prima facie”, de la presunta infracción al art 292, 2da. Parte del Código Penal, por haber, en principio, tomado parte en la adulteración del DNI nº 24.918.537 A NOMBRE DE A.A.S....”

Y CONSIDERANDO:

I.-Que, Ya en la Alzada, el recurrente presenta informe escrito (fs. 438/439 y vta.), y por los motivos que allí da, a los que se hace remisión brevitatis causae, solicita se revoque la resolución que ordena el procesamiento de su pupilo y en su lugar se dicte el sobreseimiento del mismo.

Sostiene la defensa que la adulteración de la fotografía del DNI Nº 24.918.537 no es más que una burda y grosera maniobra, que impide considerarla en modo alguno, como una adulteración a los términos del art. 292 del código sustantivo.-

  1. Que a fs. 440/441 y vta. el F. General S. ante esta Cámara, Dr. D.V., presenta informe y solicita se confirme la resolución apelada, ya que estima acreditado el dolo en la ejecución del tipo penal enrostrado a A. y afectado el bien jurídico protegido por la disposición bajo análisis desde que, evidentemente el nombrado aportó para la confección del documento su fotografía, en principio no solo para burlar la posible identificación de su filiación atento la personalidad vinculada a delitos de gravedad (tal como ocurrió en el particular) sino también por tratarse de delitos contra la propiedad de modo de amparar la posible detentación de los mismos.-

  2. Que este Tribunal, por las argumentaciones que seguidamente se expondrán, considera que la situación procesal del encartado queda atrapada, por el momento, en las previsiones del art.

306 del C.P.P.N...-

Es que, se entiende que, no obstante el esfuerzo realizado por la defensa, existen elementos de convicción suficientes como para estimar que las nombradas resultan “prima-facie”

responsables del delito descripto por el art. 292 segundo párrafo del C.P.-

Se estima, que el...

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