Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Diciembre de 2023, expediente CAF 019306/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

19306/2023 FIRST DATA CONO SUR S.R.L. c/ EN-SERVICIO DE

CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

(EX 56951844/18) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -

ART 45

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023.- NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma First Data Cono Sur SRL interpone recurso (fs. 1/23

    del expediente administrativo Parte 3, cuyo traslado fue contestado el 26 de abril de 2023) contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa emitido el 7 de mayo de 2021 (fs. 44 del Expediente Administrativo Parte 2), por el cual la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (DNDCyAC) le impuso una sanción de multa equivalente a un salario mínimo vital y móvil por la suma de $ 23.544, en razón de la ausencia injustificada a la audiencia que se realizó el 14 de diciembre de 2018, en oposición a los artículos 16 de la ley 26.993 y 16 del anexo I del decreto nº 202/2015.

  2. Que las actuaciones se iniciaron a raíz del reclamo iniciado por un consumidor ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), por presunta infracción a la ley 24.240.

    El denunciante contó que: (i) el 12 de agosto de 2018 realizó una compra por internet utilizando la tarjeta de crédito MasterCard; (ii) en el resumen emitido el 23 de agosto de ese año “figura el importe recibido por $ 87.043,33 que la tarjeta convirtió en USD 2.875,1”; (iii) hizo dos reclamos en MasterCard en el mes de septiembre y le informaron que "fue hecho por política de la empresa" y cuando reclamó la ausencia de información de dicha política antes de efectuar la compra, le dijeron que “era responsabilidad de banco emisor (Banco Francés) comunicar esto";

    (iv) cuando solicitó a la entidad bancaria evidencia de dichas comunicaciones le dijeron que "era exclusiva responsabilidad de la tarjeta todo lo ocurrido por ser política de la tarjeta la conversión hecha”.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    En dicho contexto, solicitó “que la tarjeta me reembolse el monto en dólares pagado y me cobre el monto que correspondía en pesos”.

    El consumidor y la empresa sancionada fueron citados a una audiencia conciliatoria, fijada para el 14 de diciembre de 2018 a las 8.30

    hs. pero —según surge del "Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria"

    del mismo día— (fs. 13 del Expediente Administrativo Parte 1) el resultado fue: “sin conciliar por ausencia del requerido notificado”.

    Con motivo de la incomparecencia de la firma, el concilidador expidió un proyecto de "Certificado de Imposición de Multa" (fs. 29 del Expediente Administrativo Parte 2).

    El 26 de noviembre de 2020 el Coordinador de Actuaciones por Infracción (fs. 38 del Expediente Administrativo Parte 2) elevó una nota al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo, a fin de que evaluase si se encontraban acreditados los extremos legales establecidos en los artículos 16 de la ley 26.993 y 16 del Anexo I del decreto 202/2015, dejando constancia de que "dicha incomparecencia no ha sido justificada a tenor de las constancias obrantes en los presentes actuados".

    El 7 de mayo de 2021 la Directora del COPREC emitió el certificado definitivo de imposición de multa (fs. 44 del Expediente Administrativo Parte 2).

  3. Que en el recurso la firma recurrente opuso la falta de legitimación pasiva y planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.993.

    Manifestó que: (i) la justificación por la inasistencia reprochada surge de la prueba acompañada que presentó en tiempo y forma legal; (ii) el conciliador no agregó al expediente administrativo la documentación que le fue enviada; (iii) la omisión en la que incurrió el conciliador determina la revocación de la multa establecida.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    19306/2023 FIRST DATA CONO SUR S.R.L. c/ EN-SERVICIO DE

    CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

    (EX 56951844/18) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -

    ART 45

  4. Que la aludida falta de legitimación pasiva, fundada en la imposibilidad de dar una respuesta adecuada al reclamo originario del consumidor debe ser desestimada, si se tiene en cuenta que dicha cuestión no se relaciona con la causa que motivó la sanción apelada. Aquí sólo se discute una multa por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación.

  5. Que la firma recurrente manifestó que "se sanciona a mi mandante por no haber justificado la incomparecencia....cuando en realidad, de las pruebas que acompaño surge a todas luces que el mismo se ha presentado dentro del plazo estipulado por Ley".

    Sin embargo, las normas aplicadas en el caso son claras y no admiten ningún tipo de excepción: el artículo 16 de la...

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