Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2020, expediente CAF 069371/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

E.. Nº CAF 69371/2019/CA1. “FIRST DATA CONO SUR

SRL c/ DNCI s/ DEFENSA

DEL CONSUMIDOR - LEY

24240 - ART 45”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del Certificado Definitivo de Imposición de Multa Nº 604/2018, el Director del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, le impuso a la firma actora una multa equivalente al valor de un (1) S.rio Mínimo Vital y Móvil, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 26.993 y en el artículo 16, del Anexo I, del Decreto N° 202/2015 (v. fs. 30). Ello, con fundamento en que la firma sancionada no había comparecido a la segunda audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa, ni justificado su inasistencia con posterioridad, en los términos requeridos por las normas precedentemente citadas.-

    Para así resolver, el Director del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo tuvo en cuenta que,

    según resultaba de las actuaciones administrativas, la empresa sancionada había sido citada -junto a la firma Mercado Libre SRL- a una audiencia conciliatoria fijada para el día 21 de junio de 2018, a las 12.30hs, con motivo del Reclamo “Devolución del dinero; gastos generados / pérdida de tiempo”, iniciado por el Señor M.S. ante el COPREC porpresuntas infracciones a la Ley Nº 24.240. Dicho reclamo se refería a la falta de acreditación del reembolso total de dos compras que efectuó el consumidor con la tarjeta prepaga Mastercard de Mercado Libre.

    Valoró, además, que en el marco de la primera audiencia conciliatoria llevada a cabo entre las partes, la firma denunciada había sido notificada de la fecha en que se llevaría a cabo la segunda audiencia y, pese a ello, y según resultaba del Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria del 26 de junio de 2018, suscripta por la conciliadora Dra. A.R.D., no se había Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    presentado ni había justificado su inasistencia dentro del plazo de cinco días establecido a tal efecto en el artículo 16 de la ley Nº 26.993. Por tales razones, la conciliadora había expedido el “Certificado de Imposición de Multa” Nº 604/2018 dando cuenta de dicha irregularidad.

    II.-Que a fojas 50/57 la firma actora interpuso recurso directo de apelación a fin de impugnar el mencionado Certificado de Multa Nº 604/2018, cuyo traslado fue contestado por la parte demandada mediante la presentación de fojas 97/104.

    En su escrito recursivo, sostiene que la fecha salvada por la conciliadora en el acta acompañada en el expediente que posee el COPREC no coincide con la del acta original que se le ha entregado a su parte. Manifiesta que no ha sido notificada de la audiencia de fecha 21/06/2019, sino que ha sido notificada por medio del acta de la primera audiencia a una fecha distinta, esta es, el 07/06/2016 a las 12.30

    horas; sin que surja de sus registros, ni del expediente administrativo que la misma haya sido reprogramada.

    Por otra parte, alega una supuesta falta de legitimación pasiva y señala que el reclamo no podría haber sido resuelto por su parte, dado que no es la procesadora de las tarjetas emitidas por Mercadolibre/Mercadopago.

    Subsidiariamente, plantea la nulidad del acto administrativo por supuesta violación al derecho de defensa y, para el hipotético caso que este Tribunal...

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