Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 091538/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 91538/2017/CA1 “FIRST DATA CONO SUR SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.- SBC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por medio del “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, emitido el 27 de marzo de 2017, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (en adelante COPREC)

    impuso a FIRST DATA CONO SUR SRL una multa equivalente al valor de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la ley 26.993 y 16 del anexo I, del decreto 202/15, con motivo de la incomparecencia a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa sin haberla justificado posteriormente (fs. 14).

    Las actuaciones tuvieron origen en virtud del reclamo 1091332, iniciado por la Sra. M.L.D. ante el COPREC, por presuntas infracciones a la ley 24.240 (fs. 1/2).

    La empresa sancionada fue citada mediante notificación electrónica a una audiencia conciliatoria fijada para el 1º de agosto de 2016 a las 17.30h. y, según surge del “Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria” del 2 de agosto de 2016, suscripta por el conciliador M.Á.D. De Ferrari, no se presentó ni justificó su inasistencia dentro del plazo de cinco días hábiles, establecido a tal efecto, en el artículo 16 de la ley 26.993 (fs. 3/5).

    En razón de ello, el conciliador expidió el “Certificado de Imposición de Multa” 978/2016 (fs. 7).

    Con posterioridad, la Directora del COPREC elevó una nota al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, a fin de que evaluara si se encontraban acreditados los extremos legales establecidos en la normativa supra citada, para emitir el “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, aprobado en el anexo II de la resolución 480/2015 de la Secretaría de Comercio, reglamentaria de la ley 26.993 (fs. 9).

    Finalmente, el 27 de marzo de 2017, la Directora del COPREC emitió Certificado Definitivo de Imposición de multa (fs. 14).

  2. ) Que, contra esa decisión la sancionada interpuso recurso de apelación (fs. 22/33).

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #31129744#205634763#20180508102409023 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 91538/2017/CA1 “FIRST DATA CONO SUR SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240 - ART 45 En primer lugar, consideró que la citación devino abstracta, ya que el reclamo fue resuelto con anterioridad a la fecha de notificación de la audiencia.

    Por otra parte, sostuvo que informó al conciliador la imposibilidad de asistir a la audiencia.

    Asimismo, consideró que no existió relación entre el monto de la multa y del reclamo, por lo que se vulneró el principio de proporcionalidad de la pena y el de razonabilidad de la sanción.

    Subsidiariamente, solicitó la nulidad del Certificado Definitivo de Imposición de Multa y la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley 26.993, hasta tanto fuera regulado el procedimiento de defensa previo a la imposición de la multa.

    Por último...

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