Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2020, expediente FLP 042019530/1994/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de mayo de 2020.

Y VISTOS: Este expte. N FLP 42019530/1994 caratulado “FIRMAPAZ, M.A. c/ EFA –Est. N.. s/ Ley 18.345,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Atento el pedido de habilitación de días y horas inhábiles efectuado por el perito ingeniero J.O.G. en el escrito digital incorporado al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 –el día 08/05/2020, a las 13:09 hs.,

    encontrándose reunidos los requisitos previstos en los artículos 153 del CPCCN y 7 del Reglamento para la Justicia N.ional, habilítese la feria judicial extraordinaria (conf Acordadas 6/2020, 8/2020,9/2020,

    10/2020, 13/2020 y 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión y art. 4 de la Ac. CFALP N° 5/2020).

  2. Vienen a conocimiento del Tribunal, las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte demandada Dr. S.G.T. (v. fs. 205); por el perito contador R.N.B. (v. fs. 207), y por el apoderado de la parte actora Dr. G.D.C. (v. fs. 2 4 4 ), contra el auto regulatorio de fs. 199.

    El representante de la parte demandada, apeló todos los honorarios fijados por considerarlos elevados, y el apoderado de la parte actora y el perito contador apelaron sus respectivos honorarios por considerarlos bajos.

    Cabe aclarar que la Dra. G.C., apoderada del actor y el perito ingeniero J.O.G. también Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    apelaron el auto regulatorio, pero ambos recursos fueron desestimados por el a quo por extemporáneos.

  3. Ahora bien, para valorar la tarea desempeñada por los profesionales cabe tomar como referencia la liquidación aprobada por el a quo a fs. 194, la que asciende a la suma de $14.209,96.- al 01/01/2000.

    Sobre esa base, teniendo en cuenta las pautas arancelarias y demás prescripciones de los arts. 6, 7, 8, 19 y 39 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, las etapas cumplidas, y atendiendo a la naturaleza y mérito de la labor, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el Dr. G.D.C., quien actuó como letrado apoderado de la parte actora, el Tribunal estima que los honorarios resultan adecuados a la labor llevada a cabo por el profesional, por lo que cabe confirmarlos en la suma de $1.500.-.

    Con respecto a la labor llevada a...

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