Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 008064/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40629 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8064/2012 (Juzg. N° 32)
AUTOS: FIRENZE ALEJANDRO EDUARDO C/ UNIPLUS TELEFONIA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 VISTO:
El acuerdo conciliatorio adjuntado a fs.501 y fs.512 ratificado personalmente por el actor A.E.F. a fs.503, Y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de primera instancia de fs.425/432vta. hizo lugar parcialmente a la demanda entablada contra Uniplus S.A. y Telefónica Móviles de Argentina S.A.; fue apelada a fs.436 y fs.449.
Que la parte actora viene a desistir de la acción y del derecho respecto de la codemandada UNIPLUS S.A., solicitando que las costas se impongan por su orden.
Que a fs.512 el actor reajustó su reclamo a la suma total de $ 2.200.000 (Pesos dos millones doscientos mil) e imputa dicho monto a indemnizaciones, desistiendo de los demás rubros reclamados y manifestando que ha recibido el certificado de trabajo con anterioridad al presente, de conformidad, no teniendo tampoco nada más que reclamar a este respecto.
Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20844305#164392416#20161101085003667 Que la demandada Telefónica Móviles de Argentina S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene al pago de la suma indicada, mediante depósito judicial de estilo y a efectivizar dentro de los 20 días de notificada la homologación del presente acuerdo.
Que la parte actora F.A.E. manifiesta que presta conformidad con la suma, forma y modalidad de pago propuestas por la demandada en la cláusula previa, agregando que percibida la suma detallada en la cláusula primera nada más tendrá que reclamar a la demandada como así a empresa en modo alguno vinculada, asociada y/o relacionada con la misma con motivo de la relación habida ni proveniente de su extinción.
Que la parte demandada Telefónica Móviles de Argentina S.A. reconoce a favor de la representación y asistencia letrada conjunta de la parte actora F.A.E. la suma de $ 440.000 (Pesos cuatrocientos cuarenta mil), mas su correspondiente I.V.A. (21%), por toda actuación efectuada en los presentes actuados, incluidas las instancias extrajudiciales previas y/o incidentes que hubieran tramitado, que se abonaran en igual plazo y...
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