Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 043338/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92205 CAUSA NRO. 43338/2012/CA1 AUTOS: “FIORITO GASTON C/ E.M.P.A.H.E.R. S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 13 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 231/233, se alzan la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs.

    234/236 y a fs. 238/242.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a-quo resolvió acoger el reclamo inicial al concluir que frente al desconocimiento de la relación laboral por parte de la empresa demandada, a la intimación cursada por el accionante a regularizar la relación laboral, la misma constituyó una injuria suficiente para disolver el vínculo. En consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

  3. Contra esta decisión se agravia la demandada, porque considera equivocada la apreciación que realizó la sentenciante de grado de las pruebas producidas en autos, en especial de la testimonial. Afirma que el testigo aportado por el actor, si bien su relato fue impugnado, es contradictorio y parcial y no resulta coherente con los hechos expuestos en la demanda, por lo tanto resulta inconducente para tener por acreditada la relación laboral. Por otro lado, discrepa por la procedencia de las multas del art. 2º de la ley 25.323, arts. y 15º de la ley 24.013 y 45 de la ley 25.345. Finalmente cuestiona la totalidad de los emolumentos regulados en la presente causa por estimarlos excesivos.

    El actor, a su turno, apela la tasa de interés dispuesta en grado, la cual entiende que resulta exigua y contraria a la establecida en el Acta de Cámara 2601. Y por último, rebate los honorarios fijados a su representación letrada por bajos.

  4. Por una cuestión de orden metodológico, trataré el remedio interpuesto por la accionada.

    En cuanto al primero de los cuestionamientos, dirigido a rebatir la existencia de la relación laboral habida entre las partes, me adelanto que no prosperará.

    Cabe señalar que el Sr. F. invocó la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 21 y 22 de la LCT (v. escrito de demanda fs. 4/5.)

    Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20130770#194812763#20171129163036876 Poder Judicial de la Nación y la demandada lo desconoció, alegando que al accionante se lo contrató, como un prestador autónomo, para realizar trabajos de reparación de motocicletas.

    Corresponde entonces dilucidar tal cuestión y para ello, -independientemente del nombre que las partes hayan querido darle a la vinculación jurídica-, he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en cuestión. En tal aspecto, coincido con lo decidido por la Sra. Magistrada que me precedió, pues si bien en el caso de autos y dado la naturaleza de la prestación, la dependencia podía quedar desdibujada en algunos aspectos, lo cierto es que existen elementos de prueba suficientes que denotan la configuración de un vínculo laboral dependiente.

    Reitero que la accionada reconoció que el Sr. F. prestó servicios como mecánico aunque sostuvo que se hallaba vinculado por una locación de servicios. En este sentido, la prestación de servicios, expresamente reconocida por la empresa se encuentra avalada por la declaración de G.J.M., la que evaluada a la luz de las reglas de la sana critica (art. 90 L.O. y 386 del CPCCN) tiene plena fuerza convictiva a los fines de corroborar las alegaciones efectuadas en el inicio.

    En efecto, el Sr. Medaglia (fs. 142) afirmó que “…que conoce al actor…a la demandada…el actor trabajaba ahí haciendo reparación de las motos…lo ha visto al actor enfrente de facultad de la policía reparando motos, de ahí de la sede que está enfrente de la policía, la sede era de E.M.P.A.H.E.R., motos de Gourmet…en Carabobo también; en Avenida Monroe también, siempre son los mismos G. es E.M.P.A.H.E.R, esto le consta porque lo vio, paso, de estar en el barrio…vio reparando motos a veces los sábados, los domingos, el horario era indefinido, a veces lo veía a la mañana, a veces a la tarde…la primera vez que vio al...

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