Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2023, expediente FRO 024043/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente n° FRO 24043/2020/CA1 caratulado: “FIORILLO,

R.A. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal nro. 1 de R., del que resulta,

V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la Resolución del 01/07/2021,

mediante la cual se dispuso: “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por ROMILIO ANTONIO FIORILLO, y en consecuencia ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI (INSSJP PAMI)

otorgar la cobertura total e integral (100%) del medicamento CARBOPLATINO (150mg) PEMETREXED (500mg) PEMBROLUZUMAB

KEYTRUDA (100mg), en la forma y cantidad prescripta por su médico tratante. Imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN)”.

Concedido el recurso y ordenado el traslado de los agravios, fue contestado por la actora. Elevados los autos a la Alzada, fueron ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, y quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

1) La demandada alegó que mediante Carta Documento de fecha 23 de Octubre de 2020, la Auditoría Médica de Nivel Central de su mandante rechazó la cobertura solicitada porque la asociación de quimioterapia (pemetrexed/carboplatino) más inmunoterapia (pembrolizumab)

no se encontraba incluida en protocolos oncológicos PAMI

aprobados por Disposición 35/17. Explicó que el prescriptor dispone quimioterapia o Pembrolizumab Monoterapia sólo si posee PD L1 mayor a 50% para ésta última y que, en consecuencia, lo que hubiera correspondido era que el médico adaptara el tratamiento del afiliado a la observación formulada.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Advirtió que las decisiones de su mandante no son antojadizas o caprichosas sino que obedecen a los más altos estándares de investigación científica, siempre con el objetivo primordial de velar por la salud de los afiliados.

Afirmó que siempre tuvo la mayor disposición a atender los requerimientos del actor, de manera de tutelar adecuadamente su derecho a la salud.

Señaló que el Sr. F. habría obtenido la cobertura de la atención requerida, solo con adecuar el requerimiento a un tratamiento contemplado por Auditoría Médica de Nivel Central de su mandante.

Agregó que la intervención del órgano jurisdiccional competente, debe ser la última ratio a la que deben acudir los ciudadanos en resguardo de su legítimo derecho de acceso y cobertura de la prestación de salud, de modo de desjudicializar conflictos que pueden y deben resolverse administrativamente, y evitar la injustificada saturación de los estrados judiciales.

Sin perjuicio de lo expuesto, informó que, atento a la resolución cautelar de fecha 06 de noviembre de 2020, su mandante en fecha 10 de Noviembre de 2020 a través del Área Farmacia, emitió el formulario RTF para efectuar la provisión de las drogas al afiliado. Es decir que al segundo día hábil posterior al otorgamiento de la precautoria dictada, el INSSJP dio cumplimiento a lo ordenado.

Solicitó la imposición de costas por su orden en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 16.986 por cuanto habiendo contestado informe circunstanciado en fecha 14 de diciembre de 2020, y dado cumplimiento a la manda judicial emitida el 06 de noviembre de 2020, entendió que no existe fundamentación jurídica para imponer las costas al INSSJP.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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2) Corrido el traslado de la apelación interpuesta, compareció la hija del actor y denunció el fallecimiento del Sr. R.A.F., adjuntando el acta de defunción correspondiente.

Por otra parte, expuso que la sentencia recurrida, luego de analizar la procedencia del amparo por estar en juego la vida y la salud del amparista -lo cual a su entender quedó ampliamente demostrado- estableció la pertinencia de la prescripción médica en contra de la negativa del PAMI.

Finalizó diciendo que el cumplimiento de la prestación dispuesto por la cautelar no fue un allanamiento voluntario y que da la pauta el hecho de que dicha resolución fue apelada ante esta Cámara.

En virtud de ello, solicitó que se rechacen los agravios de la contraria, con costas.

Y CONSIDERANDO:

1) Atento al fallecimiento de R.A.F. se ha tornado abstracto el amparo y,

consecuentemente, el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, que consistía en determinar si correspondía la provisión del medicamento solicitado, por cuanto el INSSJP

negaba su cobertura en base a que no se encontraba incluida dentro del protocolo oncológico PAMI aprobado por Disposición 35/17, conforme dictamen de la Auditoria Médica de Nivel Central.

Sabido es que los tribunales están llamados a pronunciarse ante casos de controversias concretas y actuales.

En razón de lo expuesto, atento que la cuestión traída a conocimiento de esta alzada resulta abstracta,

corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los agravios Fecha de firma: 16/06/2023

en relación al fondo de la causa, contra la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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Resolución apelada, en cambio subsiste el interés respecto a los agravios de la demandada en relación a la imposición de costas.

2) R.A.F., interpuso acción de amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS – PAMI ( INSSJP – PAMI), con el objeto de que le otorgara la prestación prescripta por su médico tratante consistente en CARBOPLATINO (150 mg), PEMETREXED (500mg)

PEMBROLIZUMAB KEYTRUDA (100mg) cada 21 días por su diagnóstico de ADENOCARCINOMA DE PULMÓN E IV.

Relató que fue diagnosticado con adenocarcinoma de pulmón estadío IV de inicio y que ante el diagnóstico dado su médica tratante, Dra. G.Q., decidió tratar con terapia radiante su lesión en columna y previa biopsia con resultado de mutación del gen EGFR indicó tratamiento con terapia dirigida con GEFITINIB 250 mg, un comprimido por día,

que comenzó en diciembre de 2019.

Continuó diciendo que el 17/03/2020 se realizó

una nueva TAC con contraste EV donde se evidenció una notable mejoría del cuadro clínico. Que en plena crisis epidemiológica, INSSJP PAMI decidió condicionar la autorización para continuar con el tratamiento a la realización de estudios comparativos TAC con CONTRASTE y CENTELLGRAMA, que se cumplimentó el 7/09/2020. Indicó que sus resultados fueron interpretados por la demandada como progresión de la enfermedad, por lo que no continuó

autorizando la terapia dirigida, sugiriendo reevaluación del tratamiento.

Expuso que el 9/9/2020 la médica tratante, Dra.

Q., reiteró el pedido de la terapia dirigida por considerar que aplicando criterios estrictamente oncológicos la enfermedad habría estado “estable” y con “respuesta clínica evidente”.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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Agregó que A.R., también médico tratante del actor, especialista en oncología de pulmón, considerando la edad del paciente, el 1/10/2020 prescribió tratamiento combinado de QUIMIOTERAPIA + INMUNOTERAPIA. Que dicho esquema volvió a ser observado por auditoría por considerar que estaba fuera de los protocolos cubiertos por INSSJP PAMI,

disponiéndose de quimioterapia únicamente y que para el tratamiento combinado con pembroluzumab debía adjuntarse informe de PDL1 (mayor 1%).

Manifestó que el 7/10/2020 el médico tratante suscribió un certificado donde sostuvo que el tratamiento combinado propuesto no requería el estado del PDL1 para esa indicación terapéutica, encontrándose aprobada por ANMAT.

Que, frente a un nuevo rechazo, el profesional el 13/10/2020

realizó un informe resumiento historia clínica y argumentando los beneficios de iniciar el esquema terapéutico propuesto,

concluyendo que era el de mayor beneficio clínico para el paciente.

Señaló que el 19/10/2020 la accionada reiteró por medio de canales virtuales “asociación no disponible aún en los protocolos del Instituto, cabe optar por Quimioterapia o Inmunoterapia por poseer PDL1 50% o mas”.

Explicó que frente a esta situación generada,

remitió carta documento, cuya repuesta fue “no se encuentra incluida en protocolos oncológicos PAMI aprobados por disposición 37/17…”.

Solicitó el dictado de medida cautelar innovativa con el objeto de que se ordenara al...

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