Resolución 783/2021
Fecha de publicación | 01 Julio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el EX-2020-88703632-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y Nº 26.784 y modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013 y sus modificatorias y N° 105-E de fecha 26 de enero de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que el artículo 57 de dicha ley establece la inscripción de las diferentes ramas de la industria y la actividad cinematográfica y audiovisual.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y a partir de sus recomendaciones se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que por Decreto N° 297/2020 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) para los habitantes del país y las personas que se encontraran en él, durante un plazo sucesivamente prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020; y que a partir del dictado del Decreto N° 875/2020 se establecieron para toda la población sucesivas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se trate, el cual permite a las jurisdicciones a retornar al ASPO en la medida en que así lo indique la autoridad provincial por razones sanitarias.
Que la industria cinematográfica y audiovisual argentina se encuentra atravesando una emergencia económica, producto de la pandemia del Covid-19.
Que en este contexto y en consonancia con diversas medidas tomadas...
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