Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 013979/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13979/2017/CA1: FIORILLO, N.E. y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD - PNA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de julio de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 86/97, replicado por la contraria a fojas 99/103, contra la sentencia agregada a fojas 82/83; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 82/83 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; en consecuencia, fijó un plazo quinquenal de prescripción, y se impusieron las costas -

    en ambas instancias- a la demandada (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 86/97 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29535327#238686926#20190715131404996 En esa oportunidad, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 18.398, así como también los Decretos Nº 1307/2012, Nº

    246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 99/103 no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (ver página 100).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re: “Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.” y “Macamter S.A. y...

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