Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 043968/2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Exp. n° 43.968/2011 “F., M.B. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 16 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “F., M.B. c/

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 174 contra la sentencia de fs. 159/170; y los deducidos a fs. 174, 181, 183 y 184 contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.M.B.F. demanda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. fs. 13/17), persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios que dice haber padecido a consecuencia del hecho acontecido el 17 de septiembre de 2011 a las 11,00 hs.

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13163968#151601632#20160420124952830 aproximadamente. Expone que en la ocasión mientras transitaba por la acera de la Av. E.P. al 1711 de esta ciudad tropezó con un enorme bache de la vereda, por lo que perdió el equilibrio y cayó al piso sobre su mano derecha, de cuyas resultas sufrió la fractura de la muñeca de esa mano conforme lo diagnosticado en la guardia del hospital P., al que fuera conducida por una ambulancia del SAME.

Destaca el desastroso estado de la vereda como causa eficiente del daño, y coloca la responsabilidad en cabeza del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su condición de dueño o guardián jurídico de la cosa riesgosa o peligrosa y titular del deber de seguridad a su respecto.

Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $

123.000.-, con más sus intereses y las costas del proceso.

La presentación anejada a fs. 32/46 luce la contestación a la demanda efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Niega este pormenorizadamente los hechos y circunstancias descriptos por la accionante, desconoce la autenticidad de la documental agregada, e impugna los rubros e importes consignados en la liquidación practicada. Descarga en el propietario frentista la responsabilidad por la conservación y mantenimiento en buen estado de la vereda. Solicita el rechazo de la demanda argumentando además la ruptura del nexo causal debido a la culpa de la propia víctima.

  1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia el Sr.

    Juez a-quo hizo lugar a la demanda, y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la actora las sumas de: $ 56.000.-

    por incapacidad psico-física sobreviniente y tratamientos futuros; $

    17.000.- por daño moral; y $ 30.000.- por pérdida de chance. Todo Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13163968#151601632#20160420124952830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D ello con más los intereses y las costas del proceso; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Expresó el demandado sus agravios a fojas 200/209, que fueron respondidos por la actora a fs. 211/214.

    Las quejas del demandado apuntan en primer término a la decisión del magistrado de no considerar la existencia de la culpa de la propia víctima como causal excluyente de su responsabilidad. En tal sentido le sindica haber valorado los hechos descriptos ignorando las pruebas de cuya lectura se permitiría inferir la circunstancia de mención, merecedora del rechazo de la demanda. Extiende sus agravios a las partidas indemnizatorias acordadas solicitando su rechazo en razón de su improcedencia. Reprocha además la imposición de costas de que fuera objeto; y, finalmente cuestiona el plazo fijado para el pago de la condena, reclamando su diferimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

  2. La solución 1) Insuficiencia recursiva L. se impone destacar que los fundamentos expuestos por el demandado en su memoria, lejos se encuentran de cumplir los requisitos mínimos para constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas (conf. art. 265 CPCC); y por ende, insuficientes para descalificar los argumentos que lo sustentan.

    Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de por qué se configura el agravio.

    Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13163968#151601632#20160420124952830 pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t.III, p. 351 y sus citas).

    Ninguna de esas circunstancias ha sido mínimamente rebatida por el apelante, quien solamente se ha limitado a detallar los diferentes elementos de prueba anejados a la causa que según su visión habrían sido omitidos o erróneamente evaluados por el magistrada de primera instancia. La pieza procesal que se trata responde más al esquema y contenido de un alegato que al de una expresión de agravios.

    2) Responsabilidad Sentado lo expuesto y sin perjuicio de ello, considero apropiado recordar que para establecer los presupuestos de responsabilidad civil por los daños causados con las cosas debe verificarse que el demérito provenga de un “hecho por la cosa” viciosa. Su demostración incumbe -en cualquier supuesto- al actor, no como vínculo solamente posible, sino por la efectiva comprobación de la atribución del daño generado.

    Concatenado con lo explicitado amanece o emerge el factor de atribución que se le endilga al dueño o guardián -conf. art. 1113º y conc.

    del C.. Civil- que presupone, implícitamente, un juicio de reproche (como en todo supuesto de responsabilidad basada en la culpa) y que, en acontecimientos como los que nos convocan, invierte el “onus probandi”.

    Dicho procedimiento es asequible de formularse si el mentado guardador es responsable por los daños que el objeto causa cuando él, no obstante carecer de la potencialidad suficiente para provocarlo en circunstancias normales u ordinarias de su utilización o uso, quedó

    situado o emplazado en condiciones de dañar. En tal encrucijada el dueño o guardián solo se exculpará, si prueba que de su parte no hubo inobservancia, imprudencia o negligencia; es decir que no le cabe o cuadra hacerle el reproche subjetivo que la ley tiene por entendido -conf. CNCiv., S.A...

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