Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 038695/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 94541 CAUSA Nº 38695/2013

AUTOS: “FIORENTINI SERGIO ESTEBAN PANTALEON C/ GEARVEL S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 40 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Para así decidir, la magistrada dijo, en resumen, con base en la prueba testimonial, que al trabajador se le pagaba una parte de la remuneración de manera clandestina y que las tareas que aquél realizaba correspondían a una categoría distinta a la registrada (fs.479/483).

Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fs.486/490,

respondido a fs.506/507 y por la demandada, según el memorial de fs.491/496,

respondido a fs.498/505. La perita contadora cuestiona por bajos los honorarios que le fueron regulados en el 7% del monto del proceso.

II) Llega firme a esta instancia que el Sr. F. ingresó a trabajar a las órdenes de la sociedad demandada, en su área administrativa, el 1º de julio de 2007.

Prestaba tareas en el establecimiento sito en la calle G.. Hornos 1548 (CABA) y su mejor remuneración bruta, registrada en los libros contables, ascendió a $ 6.324,62,

según dictamen pericial no impugnado (fs.346). Tampoco se discute ante esta Alzada que las tareas que realizaba el trabajador excedían las correspondientes a la categoría Administrativo B del CCT 130/75, en la que se encontraba registrada la relación laboral y con base en la cual era retribuido. Del mismo modo, las partes no objetan que la relación laboral concluyó el 5 de abril de 2013, fecha en la que la demandada recibió el telegrama que le cursara el trabajador denunciando el contrato por incumplimientos imputados a la empleadora.

III) La demandada apela el fallo, pide la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda.

  1. Cuestiona que se haya tenido como un hecho probado que parte del salario del actor le era abonado de manera extracontable e insiste en su tesitura de que aquéllos pagos clandestinos no existieron. Afirma que lo que señaló el actor en la demanda, en cuanto a que su parte depositaba en las cuentas salariales de los empleados sumas extra, por encima de lo que le correspondía pagar, no fue comprobado. Cuestiona que se diera crédito a la declaración de L. (fs.194/195) y Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    sustenta su crítica en que éste tenía reclamo pendiente contra su parte ante el Juzgado 15 de este fuero, con ulterior sentencia de rechazo de las pretensiones, confirmada por la sala V de esta CNAT, proceso en el que F., actor de este juicio, había declarado de manera espejada y para beneficio mutuo. También se agravia, porque en origen se tuvo en cuenta el testimonio de T.(.fs.332), quien también había deducido demanda contra su parte, en la que reclamara por supuestos “pagos en negro” y argumenta que a pesar de tal reclamo, T. llegó a un acuerdo conciliatorio con su parte por una suma solamente representativa de la indemnización por despido.

    En otro orden de ideas, critica que la Magistrada de origen puntualizara en el fallo apelado que su parte no había cuestionado las declaraciones testificales antes aludidas y asevera que sí lo hizo pormenorizadamente en oportunidad de alegar.

    Le asiste razón al apelante en lo que atañe a este tramo del recurso. La señora jueza de origen, para concluir en la existencia de pagos extracontables, se fundó

    exclusivamente en las testificales de L. (fs.194/195) y T.(.fs.332) las que, a mi modo de ver, carecen de la eficacia de convicción necesaria para tener por acreditado el hecho ilícito alegado, con ajuste a las reglas de la sana crítica (artículo 386, CPCCN). Digo esto porque ambos testigos, a la fecha de la declaración testimonial, tenían juicio pendiente contra la demandada. L. declaró el 23/10/2014 y al responder sobre las generales de la ley confirmó que estaba en pleito con G.S. ya que se había considerado despedido “por hostigamiento y persecución implacable y por reclamos de la parte en negro que se le abonaba”

    (fs.194). De igual modo T., quien declaró el 15/10/2015 y dijo estar en litigio contra la demandada, aunque afirmó no recordar el número de juzgado (fs.332).

    Destaco al respecto que, aunque los testigos que tienen juicio pendiente contra la misma empleadora -por hechos semejantes- no pueden descartarse a priori, no es menos cierto que sus declaraciones deben ser valoradas de manera estricta,

    especialmente cuando ningún otro medio de prueba luce hábil para corroborar el hecho controvertido, como ocurre en este caso.

    Desde tal perspectiva, comienzo por señalar que el actor, en el telegrama que dirigiera a la demandada el 25 de marzo de 2013, para emplazarla por los incumplimientos laborales que le endilgara, adujo que su real salario era de $ 6500

    abonados parte en blanco y parte al margen de toda registración legal

    (fs.34). Sin embargo, en el intercambio postal no se especificó el quantum salarial que la empleadora habría estado abonando clandestinamente. Sí se lo estimó en la demanda,

    al practicarse liquidación, aunque exclusivamente en referencia a la retribución de marzo de 2013 y allí se...

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