Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 055660/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 55.660/2013/CA1 (38.923)

JUZGADO Nº: 27 SALA X AUTOS: “F.M.N. C/ RED DE MULTISERVICIOS S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/11/16 El Dr. E.R.B. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 163/171 interpuso la codemandada Telecom Personal S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 174/183 el cual mereció réplica a fs. 185/188. La parte también cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por elevados y los de su letrado por considerarlos reducidos (ver fs. 182vta, noveno agravio).

  2. En lo que hace al denominado “primer agravio”, referido a un supuesto conflicto comercial entre las codemandadas en virtud del cual Red Multiservicios S.A. tendría como estrategia no aportar pruebas a la causa ni poner a disposición sus libros especulando con la condena de ambas demandadas a fin de que los actores la ejecuten contra Telecom Personal S.A., destaco que dicha situación resulta ajena a las presentes actuaciones y, en todo caso, deberá ser denunciada y comprobada en un proceso autónomo entre dichas empresas.

  3. El segundo de los agravios se ciñe a la decisión de la magistrada que me ha precedido de condenar solidariamente a Telecom Personal S.A en los términos del art. 30 de la L.C.T.

    No resulta un hecho controvertido que la demandada Red de Multiservicios S.A. resultó ser agente oficial de Telecom Personal S.A. (vinculadas ambas empresas a través del correspondiente contrato de agencia) durante el tiempo en que el actor laboró bajo su dependencia (ver demanda y sus contestaciones, testimonios y pericial contable). Así resulta claro que el cumplimiento del objeto social de Telecom Personal S.A.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19922362#168020986#20161130100541364 (prestación del servicio de telefonía móvil) no se concreta solamente en la prestación misma del servicio telefónico móvil, sino que se nutre de varias etapas –entre ellas, la comercialización de los respectivos aparatos de teléfono y la venta de las líneas telefónicas correspondientes a clientes de “Personal”- que constituyen una actividad normal, habitual e inescindible de cualquier empresa de telefonía móvil como la citada codemandada, sin la cual aquel resultaría inviable.

    En esos términos, y tal como lo ha decidido esta sala en un supuesto de aristas similares al presente (SD 24003 del 26/8/15 in re “L.L.N. c/ Red de Multiservicios S.A. y otro s/ despido”) coincido con la conclusión de la señora juez “a quo”

    acerca de la extensión de responsabilidad a Telecom Personal S.A. por vía del art. 30 de la L.C.T.

  4. Tampoco tendrá recepción el agravio vertido en relación con el salario determinado en el fallo como base de cálculo de los créditos admitidos.

    Ello es así dado que las declaraciones obrantes en la causa dan certeza en cuanto al cargo de gerente, horario e importe del salario remuneratorio de la demandante, como así también que F. percibió parte de su remuneración sin registrar. Obsérvese que a fs. 87/90 declaró S.F.C. afirmando que la actora era gerente regional de la empresa RED...sus tareas eran administrar y dirigir el cuerpo de ventas que RED le había dado en conjunto con las instrucciones del director...tenía a cargo entre 80 y 100 vendedores...el testigo tenía el mismo cargo que la actora...la actora no tenía horario...trabajaba durante todo el día, mucho por teléfono...la vio desde la 9 hs hasta las 18 horas en varias oportunidades...”. En similar sentido sostuvo O. ( fs. 91/92 gerente comercial del grupo de la actora) que la actora era gerente regional, tenía un cuerpo de ventas, sus funciones eran la planificación mensual para los equipos de venta, la búsqueda de puntos de venta, el control de la estructura, o sea de los vendedores que con ella trabajaban y formación de los mismos ( unos 80 o 100 personas que trabajaban para ella)

    que ganaba un promedio entre $32.000 y $35.000 y en verano un poco más...tenían sistema de comisión según la producción de cada equipo de venta.; T.M. ( fs.

    98/99 ) quien era el jefe de la actora y director comercial, sostuvo que la demandante era gerente regional y tenía a cargo unas 70 a 100 personas que variaba...tenía a su cargo gerentes, diferentes regiones, por eso era regional....sabe lo que cobraba que era entre Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19922362#168020986#20161130100541364 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X $30.000.- y $35.000.-, dependiendo de la cantidad de ventas del mes...las ventas podías ser entre 20.000 y 25.000 ventas mensuales...la comisión de cada venta dependía de qué

    teléfonos se vendía...veía cuando ella cobraba...le pagaba L.B. y en efectivo...por un tema emocional, que el testigo acostumbraba a estar presente...cobraba comisiones y premios por objetivos y por el sueldo firmaba un papel o comprobante, que era como un ‘Recibí’...la actora no tenía horario, se manejaba con sus gerentes y vendedores de lunes a domingo...”.

    A estos testimonios les asigno plena convicción y eficacia probatoria por ser brindados por compañeros de trabajo de F. que tomaron conocimiento directo de lo que relatan (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.) sin que la circunstancia que los mencionados declarantes tengan juicio pendiente contra las demandadas invalide “per se” sus dichos ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus afirmaciones si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo). Asimismo, respecto de la prueba del pago “en negro”

    esta Sala tiene dicho que no existe norma...

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