Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2022, expediente FRO 002923/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 2923/2020 caratulado “FIORE, J.C.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes.

    Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que no fueron contestados.

    Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. La parte actora se agravió de que la sentencia recurrida rechazó la determinación de la prestación básica universal (PBU) inicial conforme fue peticionado en la demanda. Solicitó que se recalcule por el índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y desde allí los aumentos generales de la ANSeS.

  3. La demandada se quejó de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la accionante, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº

    807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    Y considerando que:

  4. - En cuanto al recurso de apelación deducido por la actora respecto del recalculo de la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17 de diciembre de 2020, en los autos nro. 14224/2013,

    caratulados “BALDO, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR

    MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí establecido,

    corresponde revocar lo dispuesto sobre el punto y diferir el...

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