Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 089038/2014

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

89038/2014

FIORE, A.M.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala del día 1/8/23 que dispuso que la condena contra Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. se realice en los términos del art. 118 de la ley 17418, aunque con aplicación del CER en los términos del art. 32 de la ley 27440, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma.

    Corrido el traslado, fue contestado por la parte actora, por el Consorcio de Propietarios y por Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires.

    El recurrente, para fundar la queja, alegó arbitrariedad en la decisión del Tribunal y gravedad institucional.

  2. ) No se advierte que se hubiera configurado el supuesto de arbitrariedad alegado, dado que la procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva falta de fundamentación[1].

    Tales circunstancias no se dan en el caso de autos, en donde se ha decidido conforme a la legislación vigente y a las constancias de la causa,

    brindándose suficientes argumentos para fundar la decisión.

    En definitiva, el recurrente pretende debatir cuestiones de hecho,

    prueba, derecho común y procesal, como por su naturaleza es la decisión respecto del alcance de la condena a la citada en garantía. Tales circunstancias son propias de los jueces de la causa. De lo contrario, la discrepancia que se plantea implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla.

    Bajo esta óptica, corresponde señalar que más allá de la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional -legalidad, derecho de propiedad, de contratar y ejercer el comercio y la industria, defensa en juicio y debido proceso-, una atenta Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    lectura de los agravios permite afirmar que importan, en rigor de verdad, una mera disconformidad con la decisión recaída, razón por la cual la tacha de arbitrariedad no resulta procedente.

  3. ) Finalmente, tampoco se advierte configurado el supuesto de lo que se ha dado en llamar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR