Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 30 de Diciembre de 2009, expediente 63.653

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 63.653 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2009.

Y VISTOS: El expediente nº 63.653 caratulado: “Fioramonti,

O.A. c/ Dirección Gral. de Aduanas s/ demanda contenciosa”, puesto al acuerdo para resolver el recurso de inaplica-

bilidad de ley deducido a fs. 84/87 vta. contra la resolución de fs. 81;

y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que a fs. 84/87 vta. la parte actora deduce recurso de inaplicabilidad de ley contra la resolución dictada por la Sala I de este Tribunal (dres. A.E.F. y R.E.P.) el 12 de marzo de 2009.

Relata que a fs. 60/62 vta., el 14/10/2008, solicitó

la aplicación del art. 1179 del CA con cita del pronunciamiento de es-

ta Sala II en el expte. nº 64.797 “G., O.B. y B.,

M.É. s/ demanda contenciosa c/ Aduana Ba.Bca. (art. 1132

Cód. Aduanero)”, donde se resolvió el 18 de septiembre de 2008 que no correspondía decretar la caducidad de la instancia por tratarse de una causa de naturaleza penal (dres. N.L.M. y Á.A.A.. Arguye que este último pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la Sala I, manifestando que este proceso debía acumularse por razones de conexidad al antecedente recién mencionado.

2do.)- Que el recurso fue contestado por la A.F.I.P.–

D.G.A. a fs. 92/95 vta., la que puntualiza, en síntesis, que ante la in-

aplicabilidad operativa de las normas procedimentales contenidas en el nuevo Código Procesal Penal al trámite que debe seguirse para la sustanciación de las demandas impugnativas de las resoluciones que aplican sanciones por infracciones aduaneras, nada empece a la apli-

cación analógica de las normas procesales civiles que regulan el modo de actuación ante los tribunales en lo contenciosoadministrativo.

3ro.)- Que el presente recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 288, p. del CPCCN), toda vez que la decisión de esta Sala II en la causa “G.”, no es el precedente al que alude el mencionado artículo, ya que fue dictada con posteriori-

dad (18 de septiembre de 2008) al decisorio de la Sala I del 22 de ma-

yo de 2008 que confirmó el decreto de caducidad de la instancia (fs.

47/vta.), que es en realidad la resolución recurrida.

En efecto, no revierte una tal...

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