Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5851/08 "F., M. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 18 de junio de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. M. F. promueve a fs. 1/17 demanda de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 113, inc. 2º, CCBA y 17 y siguientes de la ley 402, a fin de que se declare "la inconstitucionalidad y pérdida de vigencia" de los arts. 3.2.8, inc. `h´ y 3.2.14 incs. `a´y `c´

    del Anexo al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la ley local 2148 y, subsidiariamente (fs. 10

    vta) del art. 14, inc. A3, del Anexo I del Decreto PEN 779/1995".

    En sustancia, sostiene, que tales normas "se limitan a establecer la necesidad de aprobar `un examen psicofísico´ para obtener las licencias de conductor", pero no establecen cuál es el contenido, tipo o procedimiento específico de dicho examen ni tampoco pauta alguna de evaluación "a los fines de determinar en qué supuesto la administración considerará que una persona (...) no se encuentra en condiciones de obtener una licencia de conductor común o profesional" (fs. 9 vuelta y 10).

    Agrega que las normas atacadas, "debido a su excesiva vaguedad y latitud" (fs. 1), afectan el principio de legalidad consagrado por los arts. 14, 19 y 28 CN; art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y arts. 84, 102 y 103, CCABA y los derechos a trabajar, transitar libremente y a la "plena participación en la vida económica de la Ciudad, reconocidos en los arts. 14 de la Constitución Nacional, 11 y 43 de la Constitución local" (fs. 1 vuelta).

    Por último, considera que el Decreto 779/95 también viola "la garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva reconocidas en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana" (fs. 12), 2. A fs. 26/30 el Tribunal dispuso, por mayoría, correr vista al F. General para que se expida en relación con la admisibilidad formal de la acción planteada en autos.

  2. El Sr. Fiscal General dictaminó a fs. 32/35 propiciando sólo la admisibilidad formal de la acción respecto de los arts. 3.2.8, inc. "h" y 3.2.14, incs. "a" y "c" del Anexo al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que, en su opinión, el art. 14, inc. 3 del decreto PEN Nº 779-95 "no resulta ser una norma emanada de alguna autoridad de la ciudad" y "la accionante no ha atacado concretamente el art. 2 de la ley Nº 2148".

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  3. La actora está legitimada para interponer la demanda de inconstitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18, inciso 1, de la ley nº 402.

  4. El art. 3.2.8, inc. `h´ en cuanto establece aprobar, como requisito previo para obtener por primera vez la licencia de conductor, "(...) un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir", es una norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad.

    Lo mismo ocurre con los segmentos vinculados excluyentemente a esa imposición, regulados por el art. 3.2.14, incs. "a" y "c", en tanto exigen respectivamente- para expedir la licencia de conductor...

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