Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Abril de 2011, expediente 39.036/05

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación "FINNING ARGENTINA SA C/TURB ENERG SA S/

EJECUCION PRENDARIA"

Expediente Nº 039036/05

Juzgado N° 15 - Secretaría Nº 30. MR

Buenos Aires, 7 de abril de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por los ejecutantes, la resolución de fs.

    209/10 que hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo formulado por "Servicios Públicos Sociedad del Estado SA" (SPSE) -obligada al pago de los estipendios regulados en fs. 160 y confirmados por esta Alzada en fs. 167- al entender aplicable la ley local n° 3109 a través de la cual la provincia de Santa USO OFICIAL

    Cruz adhirió al régimen de inembargabilidad de fondos públicos establecidos por los arts. 19 y 20 de la ley 26.624.

  2. El memorial de fs. 219/224, propició la revocatoria del temperamento asumido en la anterior instancia haciendo hincapié en los siguientes agravios: (i) preclusión procesal: derivada del conocimiento de la condena al pago de los honorarios, la ejecutabilidad de los mismos y la traba del embargo por parte del banco provincial sin formular mayores objeciones;

    (ii) falta de partida presupuestaria: la misma fue asumida por el juzgador, sin existir invocación ni prueba al respecto. Alegó que su mandante no tuvo que realizar trámite administrativo alguno para cobrar la acreencia, lo cual contrariamente a lo postulado, permitía inferir la existencia de partida presupuestaria para cancelar las costas causídicas fijadas en el convenio de fs.

    136/9 y devengadas con anterioridad a la sanción de la ley n° 3109; y (iii) la inversión de la carga de la prueba en torno de la afectación presupuestaria de los fondos cautelados.

  3. De su lado, el ente provincial contestó los agravios en fs.

    226/30.

  4. Un criterio lógico de exposición impone el tratamiento prioritario de la inconstitucionalidad postulada, que mereciera el dictamen de la Sra. Fiscal General obrante en fs. 236.

    Pues bien, contestes con la gravedad institucional por la cual trasunta una sentencia estimatoria de inconstitucionalidad, la correcta proposición de las cuestiones federales requiere que se desarrolle sobre el punto, una auténtica controversia que autorice a los jueces a pronunciarse (conf. art. 2º de la ley 27).

    La función de control de constitucionalidad no se acota a una valoración de carácter negativo, circunscripta a la descalificación de una norma por lesionar los principios de la Ley Fundamental, sino que concierne positivamente a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional, en tanto la letra o el espíritu de aquellas lo permita (Fallos, 308:650 consid. 8° y su cita).

    Así, para el correcto planteamiento de las cuestiones de esta índole, resulta indispensable que el interesado demuestre cómo la norma impugnada contraría la Constitución Nacional y su atinencia al caso; sin que, a tal fin, alcance la invocación de agravios conjeturales (Fallos, 306:136).

    Signifícase con ello que si el recurrente no demuestra cuál es el alcance y el contenido concreto de sus derechos y por qué fundamentos cree que las restricciones impuestas por el legislador son irrazonables, no cabe atender el planteo de inconstitucionalidad. Ello así, pues una escueta y genérica impugnación no basta para que los magistrados ejerzan la atribución que reiteradamente se ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia, que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos; 288:325; 301:962; 306:136; 306:1597;

    325:1201; 330:5111, entre otros).

    En este contexto interpretativo, se aprecia que la lacónica fundamentación vertida por los beneficiarios de los honorarios en el apartado 3.5.1. de fs. 204/4 vta. y en fs. 223 para invalidar la norma provincial, no resulta conteste con la solidez argumental que es exigible en estos supuestos.

    Obsérvese que se han...

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