Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Junio de 2020, expediente CCF 002720/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2720/2020/CA1 -I- “FINK, PERLA GRACIELA C/ SWISS

MEDICAL SA S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de junio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal y en lo civil; y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el magistrado de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. El criterio propiciado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara,

    en cuanto a que el conflicto negativo de competencia de marras debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a lo resuelto -por mayoría- por el Alto Tribunal en la causa “J.M. 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia”, Competencia CFP9688/2015/1/CA1/CS1,

    del 12 de junio de 2018, obliga a formular las siguientes observaciones.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: G.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: U.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.A., JUEZ DE CAMARA

    de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Fallos 329:2796; 330:147, 628 y 811, entre otros).

  3. Del escrito inicial surge que la actora promueve el presente juicio de medidas cautelares contra Swiss Medical S.A. -empresa de medicina prepaga a la que está afiliada desde el año 2004- a fin de que se abstenga de realizar aumentos con fundamento en su rango etario y adecue la cuota de afiliación.

  4. Habida cuenta de la índole del reclamo, cabe recordar que cuando se trata de amparar el derecho a la salud -involucrado en este caso- atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías...

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