Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 029440/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F S.F. – Expte. n° 29440/2018 FINAMORES, C.L. c/ PIJUAN,

P.O. Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. con motivo de los

recursos de apelación interpuestos por los ocupantes del inmueble objeto de autos

y por el Sr. Defensor de Menores contra el pronunciamiento de fs. 68/70,

mediante el cual el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda de desalojo

interpuesta por la actora.

Los recurrentes presentaron su memorial a fs. 91/92

el que ha merecido respuesta a fs. 94/95. La Sra. Defensora de Menores de

Cámara fundó su recurso a fs. 99/101 solicitando la suspensión del proceso.

I.Los ocupantes cuestionan que se hubiere reconocido

a la parte actora el carácter de propietaria de la finca de autos.

Tal alegación no se compadece con los argumentos sobre la base de

los cuales se admitió la demanda. Ello es, el vinculo contractual que unió a las

partes, el vencimiento del plazo establecido en el contrato de comodato y el

carácter de acreedora de la obligación de restituir invocado por la parte actora.

Así planteada la cuestión, a fin de dar respuesta a la queja, se

impone recordar que dado que la facultad para reclamar la devolución de la cosa

arrendada es inherente al locador y tal carácter puede no coincidir con el de

propietario, reconocida la relación locativa –como ocurre en el caso, no obsta a la

legitimación activa para la acción de desalojo la carencia de la titularidad del

dominio, toda vez que aquélla no sólo favorece al dueño, sino también al

poseedor, locador, usufructuario, usuario o cualquier otra persona con un título

análogo. (CNCiv., S. D, 04/12/1998, "G. de W., Cecilia c.

Pignataro, A.A.L.. 2000B, 838 42.470S).

Sólo a mayor abundamiento cabe señalar que en función del

instrumento que en copias certificadas luce a fs. 10/13 se encuentra acreditado el

carácter de propietaria invocado por la actora, circunstancia que deja sin sustento

alguno la crítica esbozada.

Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31909302#246752321#20191015142226357 II. La Sra. Defensora de Menores de Cámara consideró que de no

suspenderse los plazos hasta tanto se dé solución a la problemática habitacional

del menor involucrado se estarían violentando derechos fundamentales

consagrados en la Constitución...

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