Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Febrero de 2017, expediente CIV 029524/2008

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 29524/2008. F.C.L. c/ CORREA J.J.H. s/ EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.- FG (fs. 348)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 305, contra la regulación de honorarios de fs. 304.

En primer término, corresponde destacar que resultan de aplicación, para el caso, las directivas arancelarias contempladas en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 33, 37, 40 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-, sobre la base regulatoria que se encuentra conformada por el capital y los intereses de la ejecución, acorde a las liquidaciones aprobadas en autos.

Sin embargo, este Tribunal ha ya prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 24.432, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El sustento principal de aquella postura radicó en el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde la última reforma arancelaria significativa (a principios del año 1995, con la sanción de la ley 24.432) y que, pese a los diversos proyectos de reforma de la ley arancelaria, transcurridos más de veintiún años desde aquella modificación, los mínimos contemplados en el artículo 8° no han sido modificados, lo cual no se compadece con la realidad económica del país (cfr. esta S., 23/02/2016, “Rómbola, C.G. c/Gral.

Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14802828#171010166#20170208095915926 T.G.S.A.C.I.F. s/daños y perjuicios” Expte. 39.898/2004, a cuya lectura se remite en homenaje a la brevedad).

Un simple cálculo matemático permite advertir que los montos indicados en el artículo 8° han quedado descontextualizados frente al resto de las variables económicas. Si se parte del mínimo contemplado para los procesos de ejecución ($ 300), desde la fecha en que se promulgó la ley 24.432 (05-01-1995) hasta el 01-02-2016, actualizado aún a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (que contempla el art. 61 del Arancel), se arriba a una cifra de $ 2003,48.

En síntesis y por todo lo expuesto, si se valora el monto de la ejecución, la...

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