Sentencia de Sala II, 31 de Marzo de 2011, expediente 29.952

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 29.952 “F., O. s/prescripción de la acción penal”

Juzg. Fed. n° 2 – S.. n° 4

Expte. n° 5.410/2.003/5

Reg. n° 32.726

Buenos Aires, 31 de marzo de 2.011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por los Dres. R.C.M. y J.M.M. contra la resolución de f. 53/4vta. que no hizo lugar al USO OFICIAL

planteo de extinción de la acción por prescripción formulado respecto de su defendido O.A.F..

II- El expte. n° 5.410/03 resultó acumulado a la causa n° 1.240/00

como consecuencia de la aplicación del criterio que estableció la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal acerca de que los distintos hechos cometidos por V.A. en su gestión en el INSSJP, considerados constitutivos del delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública, forman parte de una única e inescindible conducta que se desarrolló entre el 15 de enero de 1.997 y el 10

de diciembre de 1.999.

Allí se dispuso la elevación de la causa a juicio respecto del nombrado y otros miembros del directorio, funcionarios y síndicos del organismo, por haber celebrado el 15 de diciembre de 1.998 una contratación con Concisa S.R.L. que se consideró abusiva en perjuicio del INSSJP (art. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del Cód.

Penal), extrayéndose testimonios para continuar la instrucción respecto de O.F. y G.G.G., socios gerentes de la empresa mencionada (conf. f.

3010/11, 313/7vta. y 321 del expte. ppal. que actualmente tramite bajo el n°

14.531/10).

El magistrado de la anterior instancia, siguiendo el criterio fijado por esta S. en varios planteos de prescripción formulados en la causa n° 1240/00 y las que resultaron acumuladas, aplicó respecto de F. el régimen del art. 67 del Cód. Penal establecido a partir de la ley 25.188, en virtud del cual quedó incorporada la figura delictiva mencionada entre los supuestos de suspensión de la prescripción por el ejercicio de la función pública.

De tal modo, consideró que el imputado ejerció dos cargos públicos entre el 21 de enero de 2.002 y el 11 de diciembre de 2.007, y que luego de ese período no transcurrió el plazo de prescripción de la acción por el delito que se le imputa. Cabe mencionar que, poco después de que resolveria esta incidencia, el juez instructor citó al nombrado para prestar declaración indagatoria el 16 de noviembre del año pasado (f. 321).

III- Ahora bien, este Tribunal advierte...

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