Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Septiembre de 2022, expediente CCF 006020/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6020/2021

F, A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2022.

VISTOS: el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora el 4.5.22, respecto del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UP) el 23.12.21 contra la resolución del 20.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado resolvió lo siguiente: “…dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL

    CIVIL DE LA NACIÓN deberá autorizar el cambio de plan requerido bajo la modalidad del Plan Classic 0002 al Sr. A.F., DNI: - - -, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art.

    16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación...”.

  2. Que contra dicha resolución la demandada planteó un recurso de apelación el 23.12.21.

    En la providencia del 3.2.22, mediante la cual se concedió la apelación referida y se ordenó el traslado del memorial al actor, se hizo saber que oportunamente las actuaciones se elevarían a la Cámara de Apelaciones.

    Posteriormente, ante la supuesta inactividad asumida por parte de la recurrente, el 4.5.22 la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que transcurrió el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

    Corridos el pertinente traslado por esta Sala, UP lo contestó el 27.6.22.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  3. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios,

    como medio de proteger la seguridad jurídica (confr. CSJN, Fallos...

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