Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2012, expediente I 69425 I

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.69.425 "F.C.C. Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEYES 11.761 Y 13.364 Y SUS ACUMULADAS I 69491 ; I 69459"

La Plata, 18 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en consideración que los hechos alegados por la parte actora en su presentación de fs. 157/172 constituyen circunstancias preexistentes a la traba de la litis, su incorporación en este estadío procesal vulnera el principio de preclusión e implica una ampliación de los fundamentos de la pretensión, motivo por el cual corresponde desestimarlos como hechos nuevos (arts. 363, 364 y 163 inc. 6º, parte del C.P.C.C.; arts. 29 inc. 1 ap. a y b, 78 inc. 3º de la ley 12.008, t.o. ley 13.101; doctr. causa B.64.996, "Delbes", res. 4-II-04; B.52.418, "Piccini", res. del 25-III-1997; B.61.892, "P.", res. del 28-V-2008).

En virtud de lo dispuesto precedentemente y siendo que la admisión en esta etapa procesal de la documentación glosada a fs. 157/169 se traduce en una ampliación extemporánea de la prueba oportunamente ofrecida, procédase al desglose de la misma para su posterior entrega al interesado (arts. 332 y 334 del C.P.C.C.).

Sin perjuicio de ello, se tiene presente el desistimiento efectuado en la presentación en tratamiento, respecto a la inconstitucionalidad del art. 22 últ. parte de la ley 13.364, para su oportunidad procesal (art. 34 inc. 5º ap b) y e) y cc. del C.P.C.C.).

R. y notifíquese.

Eduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari Héctor NegriDaniel Fernando Soria Hilda KoganJuan José Martiarena

Secretario

Fdo.: dLa-Ne-So-Ko

Reg. Nº 240

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR