Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 044150/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 44150/2016 FILADORO, A.A. c/ EN - M

HACIENDA Y FP s/EMPLEO PUBLICO- Juzg. Nro. 2

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del 2022, reunidos en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Filadoro, A.A. c/ EN – M Hacienda y FP s/

empleo público”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. El Sr. A.A.F. promovió demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas por el cobro de $1.836.455,88, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses aplicados a tasa activa y costas.

    Integran su pretensión: (i) la indemnización por despido arbitrario; (ii) las diferencias salariales por su arbitrario reencasillamiento en los niveles y grados escalafonarios de sus designaciones, desde enero de 2010 a febrero de 2016; y (iii) las diferencias salariales por la compensación establecida en el decreto 39/2012.

  2. La sentencia de grado rechazó la demanda, con costas, sobre la base de las siguientes consideraciones:

    1. El actor ingresó al Ministerio como pasante el 15 de julio de 1999 y no acreditó que ese vínculo de pasantía fuera fraudulento. Tampoco cuestionó en su momento, las normas que regían ese contrato, los recibos de pagos efectuados, el contrato de pasantía particular, o el convenio suscripto entre la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y el Ministerio de Economía.

    2. Desde fines del año 2000 hasta fines del año 2010, el demandante fue contratado en virtud del decreto 92/95, y luego por el decreto 1184/01 —en ambos casos facturando sus servicios como monotributista— y, a partir del año 2009, fue sucesivamente contratado Fecha de firma: 26/05/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nro. 44150/2016 FILADORO, A.A. c/ EN - M

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      como locador de servicios en los términos del art. 9 de la ley 25.164, con la consecuente liquidación de sus servicios por recibo de haberes. En el año 2011 el actor firmó su último contrato de locación de servicios —en los términos del citado art. 9—, hasta su renuncia (con cita de lo señalado en la contestación de demanda, fs. 364 vta./5).

    3. Sin perjuicio de la calificación de las tareas realizadas por el actor, es decir, si efectivamente fueron transitorias o permanentes, “… lo cierto es que según él mismo admite (…) renunció a su última designación y contratación en calidad de empleado de planta transitoria”.

    4. No resulta aplicable la doctrina emanada por la Corte Suprema en el precedente “Ramos” (Fallos 333:311) porque el actor,

      voluntariamente, puso fin al vínculo contractual.

      e)No fue acreditado (en los términos del art. 377 del C.P.C.C.N.)

      que el actor haya sido “obligado” a renunciar al cargo transitorio en que se encontraba designado por aplicación del art. 9 de la ley 24.164.

    5. El actor no puede ponerse en contradicción de sus propios actos y, por su parte, la administración cuenta con un suficiente margen de discrecionalidad para hacer frente a las exigencias estacionales o excepcionales, para incorporar agentes que no integran los cuadros estables de la organización.

    6. El pronunciamiento acerca de la excepción de prescripción formulada por la demandada resulta “abstracto”.

    7. La indemnización peticionada por el período en que ostentó el carácter de funcionario (22/10/10 al 15/02/16) se rechaza, con fundamento en que “el mero transcurso del tiempo (…) no puede trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente no permanente y no ha sido transferido a la otra categoría por acto expreso de la Fecha de firma: 26/05/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

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      Administración”. Y, la hipótesis de desviación de poder, en los términos que surgen del precedente “Ramos” “no concurre en la especie”.

    8. El actor nunca impugnó los actos administrativos donde fue designado —y sus prórrogas— de forma transitoria como Director; y, por ello, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin expresa reserva,

      obsta su impugnación posterior.

    9. Finalmente, la decisión de no renovar al actor en sus funciones y la finalización de su designación transitoria es de exclusivo resorte de la autoridad administrativa, sin advertirse reproches sobre su irrazonabilidad.

  3. Contra ese pronunciamiento apeló la parte actora y expresó

    agravios que fueron replicados por su contraria (v. presentaciones digitales de fecha 14/05/21, 23/06/21 y 2/07/21, respectivamente).

    La demandante formula las siguientes críticas:

    1. El juez consideró que fueron al menos 4 relaciones laborales distintas —primero pasantía, luego locación de servicios, ley marco de empleo público y designaciones transitorias— omitiendo ponderar que la relación de empleo duró 17 años.

    2. El inicio del vínculo laboral debe incluir el período de la pasantía —es decir, desde el 15/07/1999 hasta el 30/11/2000—, por haber sido realizada en forma fraudulenta.

      En particular, sostiene que con la prueba testimonial acreditó que durante el período de la pasantía no se dio cumplimiento con las pautas que establecen las normas. Es decir, se incumplió: (i) la capacitación; (ii) la jornada máxima; (iii) la duración de la pasantía; (iv) la falta de designación de un tutor; y (v) las órdenes de trabajo, al señalar que las tareas eran iguales a los empleados de planta permanente. Además, agrega que, luego de Fecha de firma: 26/05/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

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      finalizar la pasantía, siguió realizando las mismas tareas, en el mismo horario y en el mismo lugar de trabajo.

      c)La renuncia no tuvo el efecto señalado en la sentencia, en tanto no extinguió el vínculo laboral que fue sucesivamente prolongado por la suscripción de distintos contratos de trabajo.

    3. La transitoriedad de las designaciones para los cargos que requerían la celebración de concursos, no puede afectar derechos en perjuicio del trabajador.

    4. El juez omitió examinar su pretensión de diferencias salariales.

    5. La naturaleza del reclamo hace que, en su caso, las costas deban ser distribuidas por su orden.

  4. En primer lugar, es necesario destacar que el actor ingresó con una pasantía educativa en el ámbito del Ministerio y mantuvo esa modalidad desde el 15 de julio de 1999 y hasta el 30 de noviembre de 2000 (v. fs. 28).

    Posteriormente, su vínculo laboral continuó mediante la sucesiva suscripción de distintos contratos de locación de servicios hasta el 1° de enero de 2009 (v. fs. 222) y, a partir del 1° de agosto de 2008 y hasta el 21

    de octubre de 2010, el actor prestó servicios en los términos del art. 9 de la ley 25.164 (v. fs. 224/6...

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